MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 23/2023
DI-2023-23-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el EX-2019-108586575-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-106-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 10 del IF-2019-108610250-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-108586575-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 249/22, celebrado en fecha 11 de noviembre de
2019 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(FATCA) y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo en el artículo 3° de la Disposición de
homologación conforme a lo señalado en su Considerando décimo, se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-106-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 249/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-02944376-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2021/23 v. 18/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)