MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 33/2023
DI-2023-33-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023
VISTO el EX-2020-86510061- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-560-APN-ST#MT de fecha 29 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 12 del IF-2020-86510086-APN-DGD#MT del
EX-2020-86510061- -APN-DGD#MT obra la escala salarial que integra el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1366/22, celebrado en fecha 22 de octubre
den2020 por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del IF-2021-08152232-APN-DGD#MT del
EX-2021-08152089- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-86510061- -APN-DGD#MT obra la escala salarial que integra el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1367/22, celebrado en fecha 11 de enero
de 2021 por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre las
fechas de celebración de los acuerdos y la fecha en que ambos fueron
homologados; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en atención a lo manifestado en los Acuerdos N° 1366/22 y N°
1367/22, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar
sentado que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el articulo 1° de la
RESOL-2022-560-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1366/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-03972281-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el articulo 2° de la
RESOL-2022-560-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1367/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-03973243-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2034/23 v. 18/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)