AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 59/2023
RESOL-2023-59-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023
VISTO el EX-2023-05218984-APN-SE#AND, las leyes 26.378 y 27.044, los
Decretos Nro. 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus modificatorios,
Nro. 160 del 27 de febrero de 2018, y la Resolución Nro. 49 del 8 de
marzo de 2019 y su modificatoria de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, otorgándole luego
raigambre constitucional a través de la Ley Nro. 27.044.
Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que el Artículo 30 de la citada Convención prevé que los Estados Parte
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en
igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural (…).
Asimismo, agrega que los Estados Parte adoptarán las medidas
pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor
medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades
deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar
actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y
de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les
ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción,
formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y
turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad
tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en
actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas,
incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; y e) Asegurar
que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de
quienes participan en la organización de actividades recreativas,
turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Que, mediante el Decreto Nro. 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y
sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
(ANDIS), como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargada del diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad.
Que entre las funciones de la ANDIS se encuentran, entre otras, las de
ejecutar acciones necesarias para garantizar que las personas con
discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos; diseñar y
proponer programas nacionales que contemplen las área de prevención,
promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas con
discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de
coordinar acciones y programas, evaluar el cumplimiento de la Ley
22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y
reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad
Que, asimismo, resulta competencia de la ANDIS analizar la pertinencia
de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten
indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación
con todos los organismos competentes; formular políticas públicas para
las personas con discapacidad, y conforme a las obligaciones derivadas
de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de
discapacidad; gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de
desarrollo local inclusivo a través del trabajo intersectorial y
territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de
su competencia, entre otras.
Que, a través de la Resolución Nro. 965/2022, la Dirección Ejecutiva se
avocó y facultó a la Subdirección Ejecutiva de esta Agencia para la
gestión administrativa, operativa y financiera de las actividades
deportivas, recreativas y culturales llevadas a cabo en el predio de la
ANDIS sito en calle Ramsay Nro. 2250, CABA, hasta el 31 de diciembre de
2023.
Que, es necesario fomentar y generar espacios para el desarrollo de las
personas con discapacidad en el orden de lo social, deportivo,
recreativo, educativo y cultural, donde cada persona pueda adquirir
distintos conocimientos y vivenciar distintas experiencias que pueda
replicar en su vida cotidiana.
Que, a los fines de saldar una demanda histórica, se crea la primer
Colonia de Vacaciones de ANDIS como política pública que promueve y
amplia derechos de las infancias y juventudes, que se ampare en los
lineamientos del Modelo Social, donde a través de diferentes
actividades recreativas, lúdicas, de esparcimiento y deportivas se
genere y garantice espacios para el pleno goce de los derechos de las
personas con discapacidad, pretendiendo de este modo elevar la calidad
de vida de todas las infancias y juventudes que participen de esta
Colonia de Vacaciones.
La colonia se realizará en el predio de la Agencia Nacional de
Discapacidad sita en Ramsay Nro. 2250 y estará destinada a infancias y
juventudes, en un trabajo articulado con diferentes municipios y
comunas. Se extenderá durante los meses de enero, y febrero durante el
verano y en el mes de julio durante el invierno, en los períodos
vacacionales y contará con un equipo técnico, administrativo y de
logística exclusivo para su desarrollo.
Que la creación y puesta en marcha de la Colonia de Vacaciones ANDIS
será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción
20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 -
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nro. 698/2017 y sus modificatorios, y Nro. 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créese la Colonia de Vacaciones ANDIS, la cual funcionará
bajo la órbita de la Subdirección Ejecutiva de esta Agencia Nacional de
Discapacidad, conforme lo establecido por Resolución Nro. 965/22.
ARTICULO 2°.- La Colonia funcionará en los recesos vacacionales de
verano y de invierno, y contará con un equipo técnico, administrativo y
de logística específico para su desarrollo.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 19/01/2023 N° 2271/23 v. 19/01/2023