MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00320260-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020,
el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros.
49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1° de abril de 2015 y sus
modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución
N° 861 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales
de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y sus modificatorias.
Que por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció
como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de
GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así
también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores
del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de
exportación.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia,
los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan
retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que el Programa HOGAR prevé un esquema de precios máximos de referencia
y de compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano
y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado
interno de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE
(15) kilogramos de uso doméstico.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la
metodología para el cálculo de los precios máximos de referencia y de
las compensaciones a los productores, y dispuso en el Apartado 12.1 de
su Anexo que la Autoridad de Aplicación podrá modificarlos cuando lo
considere oportuno mediante acto administrativo.
Que los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para
poder dar efectivo cumplimiento a los objetivos trazados en la Ley N°
26.020, entre los cuales se destaca, principalmente, el de asegurar el
suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes,
a cuyo efecto se faculta a la Autoridad de Aplicación para ejercer
todas las atribuciones previstas en la ley, y todas las medidas
conducentes para asegurar dicho objetivo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se aprobaron
sucesivamente: a) los precios máximos de referencia y las
compensaciones para los productores de butano y propano de uso
doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
kilogramos; b) los precios máximos de referencia de garrafas de GLP de
DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los fraccionadores,
distribuidores y comercios.
Que la última adecuación de los precios referidos se realizó por
intermedio del dictado de la Resolución N° 861 de fecha 22 de diciembre
de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores
asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en
los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista,
resulta necesario actualizar los precios máximos de referencia
asociados a la producción y comercialización de GLP, propendiendo a que
el precio al consumidor final resulte de los reales costos económicos
de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación
del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y
seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios
vulnerables a través del Programa HOGAR.
Que en relación a ello, resulta necesario adoptar un criterio de
razonabilidad en la implementación de la actualización de dichos
valores, compatible con los fines establecidos por la Ley N° 26.020.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario modificar: a) los
precios máximos de referencia para los productores de butano/mezcla y
propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12)
y QUINCE (15) kilogramos; b) los precios máximos de referencia de
garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para
los fraccionadores, distribuidores y comercios, actualizando los
valores estipulados en los Anexos I y II de la Resolución N° 70/15 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus respectivas modificatorias, los que
regirán a partir de la fecha indicada en los Anexos I
(IF-2023-03244797-APN-SSH#MEC) y II (IF-2023-03245086-APN-SSH#MEC) que
integran la presente resolución.
Que la actualización de los precios que la presente medida implementa
se encuentran sustentados en el análisis realizado por la Dirección de
Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría
(IF-2023-00102663-APN-DGL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
Artículos 8°, 34 y 37, Inciso b) de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1°
de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-03244797-APN-SSH#MEC) que
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, por el Anexo II
(IF-2023-03245086-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2561/23 v. 20/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de enero del 2023 para los productores
($/tn):
IF-2023-03244797-APN-SSH#MEC
ANEXO II
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de enero del 2023:
En todos los casos, los PRECIOS
MÁXIMOS DE REFERENCIA no incluyen apartamientos y sonantes del Impuesto
al Valor Agregado, y para el caso de venta al público, también antes
del Impuesto a los Ingresos Brutos y no incluyen servicio de venta a
domicilio.
IF-2023-03245086-APN-SSH#MEC