MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 10/2023
DI-2023-10-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/15 del IF-2019-38512619-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT surge agregado el acuerdo de fecha 24
de abril de 2019 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la
CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el EX-2019-111364763-APN-MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) acompaña un nuevo acuerdo y anexo
I que surgen agregados en las páginas 3/7 del IF-2019-111475007-APN-MT,
que fueran celebrados con fecha 18 de Diciembre de 2019 entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA
(F.A.C.A.F.), por el sector empleador; conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/4 del IF-2020-06732284-APN-MT del
EX-2020-06730172-APN-MT que surge agregado al
EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, luce un acuerdo de fecha 30 de Enero
de 2020 que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la
CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, en las páginas 3/5 del IF-2020-07011380-APN-MT del
EX-2020-06995657-APN-MT que surge agregado al principal, luce otro
acuerdo que fuera celebrado con fecha 30 de Enero de 2020 entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA
(F.A.C.A.F.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-67040740-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de la referencia, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (F.A.T.F.A.), acompaña un acta Acuerdo Rectificatorio de fecha
22 de Julio de 2019 y Anexo I celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la
CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los
textos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 24 de abril de
2019 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN
FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector empleador, que luce en
las páginas 3/15 del IF-2019-38512619-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT junto con el Acta rectificatoria
obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-67040740-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 18 de Diciembre
de 2019 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por el sector empleador, que luce
en las páginas 3/7 del IF-2019-111475007-APN-MT del
EX-2019-111364763-APN-MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 30 de Enero de
2020 que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por la parte empresaria, que luce en
las páginas 2/4 del IF-2020-06732284-APN-MT del EX-2020-06730172-APN-MT
que surge agregado al EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 30 de Enero de
2020 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
(F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por el sector empleador, que luce en
las páginas 3/5 del IF-2020-07011380-APN-MT del EX-2020-06995657-APN-MT
que surge agregado al EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los Acuerdos identificados en el Artículo 1°, 2°, 3° y
4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 659/13.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y escalas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3143/23 v. 26/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)