MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 9/2023
DI-2023-9-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo la página 1 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-
16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la
empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo las páginas 2/4 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala
salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS,
por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo las páginas 5/6 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala
salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS,
por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo las páginas 7/8 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala
salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS,
por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo la página 9 del IF-2019- -53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019- 16170233—APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la
empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo las páginas 10/11 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala
salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS,
por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme los
detalles allí consignados.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante
en las páginas 2/4 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT no obstante
haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1
del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrante en las páginas 2/4 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrante en las páginas 5/6 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrante en las páginas 7/8 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 9
del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrante en las páginas 10/11 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del
EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°,
3°, 4°, 5° y 6° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1220/11 “E”
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3144/23 v. 26/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)