MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 20/2023
DI-2023-20-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 / 4 del IF- 2019 – 98027946 – APN – DGDMT#MPYT del
EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre
la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER),
ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS
SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE
STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los
empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las
actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios,
prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de
noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que cabe señalar que la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA
(APTA) no ha ratificado el acuerdo de autos sin perjuicio de las
intimaciones cursadas a tal fin.
Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que corresponde hacer saber a las partes que lo convenido a través de
la cláusula 2.3 del acuerdo de autos deberá respetar los alcances
establecidos en el Decreto N° 665/19 y guardar observancia del orden
público laboral.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal de los
acuerdos alcanzados, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER),
ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS
SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE
STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3 / 4 del IF-
2019 – 98027946 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 97670630 – APN
–DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenios
Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3181/23 v. 26/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)