MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 23/2023
DI-2023-23-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2020-01940959-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/7 del IF–2020–01963306–APN-MT de los autos citados en
el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte gremial y el BANCO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en página 3 del IF–2020–01963640–APN–MT del Ex–2020–01942410–APN–MT
vinculado a los autos citados en el VISTO, obra otro Acuerdo celebrado
entre las mismas partes signatarias.
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes convienen condiciones
laborales y salariales para los trabajadores alcanzador por la
representatividad del Gremio, con las modalidades obrantes en los
textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que se ha incorporado en autos a los delegados del personal, en
cumplimiento de lo prescripto por el art. 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas
pactadas en el Acuerdo obrante en página 3 del IF–2020–01963640–APN–MT
del Ex–2020–01942410–APN–MT vinculado al Ex2020-01940959-APN-MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3/7
del IF–2020–01963306–APN-MT del Ex2020-01940959-APN-MT, celebrado entre
la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
gremial y el BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del
IF–2020–01963640–APN–MT del Ex–2020–01942410–APN–MT vinculado al
Ex2020-01940959-APN-MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte gremial y el BANCO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1º y 2º
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3226/23 v. 26/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)