MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 26/2023
DI-2023-26-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2021-30217846- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 5/19 del CD-2021-30218465-APN-DGD#MT del
EX-2021-30217846- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 04 de
agosto de 2016, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES, por la parte sindical y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA
DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, en el mentado instrumento las partes pactan nuevas condiciones
salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y
392/75.
Que se deja constancia que el acuerdo de marras, originariamente tramitó en papel, bajo el Expediente Nº 1-2015-1732445-2016.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en el acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución pactada, con destino a las entidades
sindicales, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte
sindical y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU
LANA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 5/19 del
CD-2021-30218465-APN-DGD#MT del EX-2021-30217846- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3234/23 v. 26/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)