MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 45/2023
RESOL-2023-45-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
Visto el Expediente N° EX-2022-85179323- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.653, Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020, las Resoluciones N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
y N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse
el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e
internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios
internacionales.
Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de
Aplicación de dicho régimen al ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
con las facultades de coordinar, requerir y promover la participación
de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo
de políticas y acciones atinentes al sector (inciso L).
Que por la mencionada Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma
simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de
cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus
vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad,
proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la
que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el
mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado
como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a
los fines de encuadrar a la actividad en relación a todos los aspectos
concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los
laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros.
Que, por lo expuesto y de conformidad con los objetivos asignados por
el Decreto N° 50/2019, modificado por su similar N° 335/2020 y en
virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en
la Administración Pública, a través de la Resolución N° 201/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la conveniencia de que el
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionara en el
ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (Artículo 1°).
Que, a través de la resolución citada en el considerando precedente, se
le encomendó a dicha Secretaría el diseño, la elaboración y propuesta
de la normativa relacionada con el fin de concebir un replanteo
estratégico que vuelva a posicionar al referido REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), como herramienta estadística,
organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional del
autotransporte de cargas de jurisdicción nacional (Artículo 4°).
Que, en el marco de las presentes actuaciones, y en virtud de la
instrucción antes aludida, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE
CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elaboró un proyecto de
reglamento registado bajo el N° IF-2022-130115095-APN-DETCYL#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Dictamen Jurídico N°
IF-2022-140289207-APN-DD#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022, señaló
que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE es competente para el
dictado de la reglamentación mencionada en el considerando anterior,
pero no para la derogación del régimen actualmente vigente, ya que por
el “principio de paralelismo de las competencias”, debería ser dejado
sin efecto por el órgano que actualmente tenga las mismas atribuciones
que en su momento poseía aquel que dicto el acto que se pretende
derogar, esto es, el actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar
Decreto N° 335/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene
los objetivos de entender en la elaboración y propuesta de las
políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración,
implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas
y logística, entendiendo en la regulación y participación de los
sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el
diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema
de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades;
entre otros.
Que, conforme la normativa reseñada, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de
regulación, planificación y de participación en los sistemas
registrales de la actividad, por excelencia, el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS,
creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417/1992 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por lo expuesto, resulta procedente que previo al dictado de la
nueva reglamentación que emita la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE conforme la instrucción del Artículo 4° de la Resolución N°
201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, este Ministerio, deje sin efecto
la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.653
y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de
2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia, a partir de la
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la
reglamentación que dicte la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
conforme la encomienda del Artículo 4° de la Resolución N° 201/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 27/01/2023 N° 3593/23 v. 27/01/2023