MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 9/2023
DI-2023-9-APN-SSGA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-137662445- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997
y sus modificatorias, el Decreto N° 1.297 del 29 de setiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b) que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del precio de los pasajes
aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o
emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se
inicien en el territorio nacional.
Que el artículo 23 del Decreto N° 1.297/06 establece que el ingreso de
la recaudación por parte de las Compañías Transportadoras como agentes
de percepción según lo determinado en el artículo 25 de la Ley Nº
25.997 y sus modificatorias, se hará conforme al procedimiento que
establezca la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que en virtud de ello corresponde establecer el calendario del año 2023
para la presentación de las declaraciones juradas, el depósito de los
montos correspondientes y para la presentación de las certificaciones
contables.
Que a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones previstas
para los agentes de percepción procede tener en cuenta el calendario de
rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las
compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma
efectuado por BSP- IATA para el año 2023.
Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias y los Decretos Nros. 1.297 del 29 de setiembre de 2006,
50 del 19 de diciembre de 2019 y 592 del 16 de julio de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el calendario para el año 2023 con las fechas
en que los agentes de percepción del impuesto del precio de los pasajes
aéreos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley
Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar
las declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y
presentar las certificaciones contables, que como Anexo I
(IF-2023-02515065-APN-DGA#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel Racubián
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3635/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)