MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 10/2023
DI-2023-10-APN-SSGA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-137661481- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997
y sus modificatorias, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de
2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el
país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 7° de la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de
2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
sus complementarias, establece que los agentes de percepción liquidarán
y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes
marítimos al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la
obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones
contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables
correspondiente al año 2023.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de
Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N°25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16 de
julio de 2020, y la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2023
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos
al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las
declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos
Correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de
las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la
Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, que como
Anexo I (IF-2022-138712133-APN-DGA#MTYD) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel Racubián
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3638/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)