MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 38/2023
RESOL-2023-38-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el EX-2021-25428150- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-25428037-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y
la firma unipersonal CLARKE EDUARDO, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en el IF-2022-28811441-APN-ATMP#MT de autos, obra un acta
aclaratoria celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma
unipersonal CLARKE EDUARDO, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), ha ratificado los instrumentos de marras mediante el
RE-2021-48485008-APN-DGD#MT de autos.
Que, bajo los instrumentos de marras, las partes convienen el pago de
un bono anual por el día del Empleado de Comercio, en el mes de
Septiembre de cada año, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya
homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que, con relación al carácter asignado a la suma pactada, se hace saber
a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo 103 de
la Ley N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de
personal en la empresa, a los fines del ejercicio de la representación
que les compete en la negociación en los términos del artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
- ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal CLARKE
EDUARDO, por la parte empleadora, obrantes en la página 1 del
RE-2021-25428037-APN-DGD#MT y en el IF-2022-28811441-APN-ATMP#MT,
respectivamente, ambos del EX-2021-25428150- -APN-DGD#MT, conjuntamente
con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3577/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)