MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 47/2023
RESOL-2023-47-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el EX-2022-115682033-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20. 744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2022-121512909-APN-DNRYRT#MT y 1/3 del
IF-2022-121514910-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente de referencia,
obran agregados los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado por
el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15.
Que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí impuestos.
Que asimismo a través del restante acuerdo sus signatarios convienen el
pago por única vez de una suma no remunerativa, en los términos del
artículo 6° de la Ley N° 24.241, conforme los detalles allí consignados.
Que en relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las partes
tener presentes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976).
Qué asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el
segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de marras,
en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo.
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria prevista en el
segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a la entidad sindical
receptora de la misma que los fondos percibidos por tal concepto
deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y
documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en
el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del
representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la
intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los
ámbitos de actuación personal y representación personal de la entidad
sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
modificatorias, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/4
del IF-2022-121512909-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-115682033-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3
del IF-2022-121514910-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-115682033-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3633/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)