MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 48/2023
RESOL-2023-48-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el EX-2022-120892688- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20. 744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2022-121509610-APN-DNRYRT#MT del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de sumas
extraordinarias, en reconocimiento por el esfuerzo extraordinario y
solidario efectuado por los trabajadores y las trabajadoras
ferroviarias en el marco de la declaración como servicio esencial del
transporte ferroviario de pasajeros y carga, conforme la vigencia y
términos allí impuestos.
Que, con relación al carácter asignado a la suma pactada, se les hace
saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo
103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el
segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de marras,
en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo.
Que el texto de marras ha sido celebrado en presencia del representante
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que los delegados de personal actuantes en la empresa han tomado la
intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los
ámbitos de actuación personal y representación personal de las
entidades sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías
Gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2022-121509610-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-120892688- -APN-DNRYRT#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa correspondientes.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3639/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)