AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2023
VISTO la Ley N° 27.192, el Decreto Ley N° 20.429, la Ley N° 24.492, los
Decretos N° 395/75, 302/83, 37/01, las Disposiciones del Registro
Nacional de Armas N° 465/14 y 006/16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de las Disposiciones del Registro Nacional de
Armas (RENAR) N° 465/2014 y 006/2016, se propició la creación de la
figura de MANDATARIO/A por ante el entonces RENAR -hoy AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)- y se dispuso un régimen regulatorio
que comprende la inscripción, las incompatibilidades, las
prohibiciones, los derechos y las obligaciones de los/las
MANDATARIOS/AS, sus facultades para presentar y retirar trámites ante
el organismo, así como su capacitación obligatoria y los requisitos
para adquirir y mantener dicha facultad.
Que la figura del/la MANDATARIO/A autorizado/a ante la ANMaC, facilita
la gestión de operaciones registrales para la ciudadanía, los sectores
comerciales y productivos, organismos públicos y entidades privadas,
presuponiendo la asunción de especiales responsabilidades e idoneidad
en el devenir de su actuación periódica.
Que realizada una revisión del régimen existente en la materia, deviene
indispensable llevar a cabo adecuaciones a fin de optimizar las
operatorias derivadas de su actual regulación y funcionamiento, siendo
parte de los procesos de normalización y jerarquización que esta
Agencia está implementando en el marco del Primer Plan Estratégico
Institucional 2023-2025, sancionado mediante la Resolución ANMaC N°
189/22.
Que este proceso se orienta a mejorar la accesibilidad a los medios que
faciliten el cumplimiento ciudadano de los actos registrales y de
fiscalización que se derivan del marco normativo, junto a las
cuestiones atinentes a la debida forma de presentación de las
respectivas solicitudes que importan la concesión de permisos y
autorizaciones.
Que en razón de la adopción de una técnica legislativa que se oriente
hacia una menor dispersión normativa que prefigure la regulación de los
distintos institutos bajo la competencia de esta ANMaC, resulta
conveniente derogar las Disposiciones RENAR N° 465/14 y N° 006/16, a
partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen.
Que en consecuencia, mediante la presente, se regulan todos aquellos
actos y virtualidades que deben reunir quienes se inscriban o
reinscriban como Mandatarios/as por ante la ANMaC.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 27.192 y
el Decreto N° 496/2021.
Por ello:
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogar las Disposiciones del RENAR N° 465/14 y N° 006/16.
ARTICULO 2°.- Crear la figura de MANDATARIO/A ante la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), quienes tendrán facultades, en
términos generales, para la presentación y retiro de trámites ante la
ANMaC, rigiéndose por lo establecido en la presente Resolución en
cuanto a su inscripción, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y
obligaciones.
Dicha facultad se extiende respecto de las personas físicas que
actuarán en nombre y representación de Usuarios/as Individuales,
Usuarios Comerciales, Usuarios Colectivos, Entidades de Tiro, Usuarios
Cinegéticos, Usuarios/as de Explosivos y cualquier otro tipo de
usuario/a que en el futuro se cree o reemplace a los actuales, con
inscripción vigente ante la ANMaC.
ARTICULO 3°.- Podrán inscribirse como MANDATARIOS/AS las personas físicas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años de edad.
b) Presentar el formulario de solicitud de inscripción como MANDATARIO/A.
c) Presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad
con domicilio actualizado del régimen impositivo correspondiente.
d) Declarar domicilio real, electrónico y contacto telefónico, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que se deriven
del presente régimen.
e) Presentar certificado de Inexistencia de Antecedentes Penales.
f) Presentar fotocopia certificada de la inscripción de la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y del último pago efectuado.
g) Presentar una fotografía color, tamaño 4x4, de frente.
h) Acreditar la realización de la Capacitación en Gestión de Materiales
Controlados dictada por la ANMaC y aprobar el examen de calificación
para Inscripción/Reinscripción de MANDATARIOS/AS que como Anexo I se
adjunta a la presente.
i) No estar comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 6° de la presente.
La documentación requerida en los apartados e) y f) no deberá superar los SESENTA (60) días desde la fecha de su emisión.
La solicitud de inscripción/reinscripción como MANDATARIO/A tendrá el formato establecido en la página web de la ANMaC.
El trámite de inscripción como MANDATARIO/A deberá contar con todos sus
requisitos al momento de la presentación, la cual debe realizarse en
forma personal en la Sede Central o en las Delegaciones de ANMaC,
quedando excluida cualquier otra boca de recepción de trámites
ARTICULO 4°.- Los/las MANDATARIOS/AS inscriptos/as ante este Organismo
se encontrarán registrados/as en el Banco Nacional Informatizado de
Datos sobre Armas de Fuego (BNID). Asimismo, contarán con una
acreditación emitida por el área de Comunicación y Prensa de la ANMaC y
firmada por el/la DIRECTOR/A NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES –o las
dependencias que en un futuro las reemplacen- y constarán en un listado
publicado en la página web de la ANMaC, tal como se representa en el
IF-2023-10460515-APN-DNRYD#ANMAC, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
Una vez aprobada la inscripción por esta Agencia, el/la MANDATARIO/A
deberá confeccionar un sello compuesto por sólo DOS (2) renglones. En
el primero se deberá/n leer su/s apellido/s y nombre/s en letra
imprenta mayúscula y el segundo, contendrá la leyenda “MANDATARIO/A -
ANMaC” seguido por el número de D.N.I.
ARTICULO 5°.- La inscripción como MANDATARIO/A tendrá la vigencia de UN
(1) año, debiendo renovarse TREINTA (30) días antes de su vencimiento.
En dicho plazo, el/la MANDATARIO/A deberá solicitar mediante trámite la
renovación de su inscripción, por igual período.
La inscripción como MANDATARIO/A tiene validez en todo el territorio de
la República Argentina para efectuar presentaciones ante la Sede
Central del Organismo, sus Delegaciones y Agencias Registrales.
ARTÍCULO 6°.- La existencia de alguna de las circunstancias previstas a
continuación, constituye una incompatibilidad con la figura del/la
Mandatario/a ante la ANMaC:
a) Los/las concursados/as y fallidos/as mientras dure su consecuente inhabilitación.
b) El personal que preste funciones en la ANMaC. La misma será
extensiva a los/las familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
y al/la cónyuge o conviviente.
c) Toda persona que haya prestado funciones en la ANMaC no podrá
inscribirse como MANDATARIO/A durante los 3 años calendarios
posteriores a su desvinculación contractual, tal como lo prevé la Ley
N° 27.192 en su artículo 18°.
ARTICULO 7°.- La COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES, dependiente
de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES –o
las dependencias que en un futuro las reemplacen-, tendrá a su cargo la
recepción de las solicitudes, la evaluación de la documentación, la
elaboración e implementación de la capacitación y la evaluación de los
exámenes, la convocatoria a examen de los/las solicitantes que cumplan
con los requisitos previstos en la presente, la notificación de los
resultados de los exámenes a los/las solicitantes, y al área de
Comunicación y Prensa, y la registración de los/las mandatarios/as
autorizados/as en el BNID.
ARTÍCULO 8°.- Los/las MANDATARIOS/AS ante la ANMaC no podrán autorizar
a otra persona en su nombre para su accionar ante esta Agencia.
ARTICULO 9°.- El cambio de domicilio real y/o electrónico del/la
MANDATARIO/A deberá ser informado a ésta Agencia mediante nota dentro
de los diez (10) días corridos posteriores a su acaecimiento.
ARTICULO 10°.- Los/las MANDATARIOS/AS, debidamente registrados/as y
autorizados/as por la Agencia, serán atendidos/as por una ventanilla
específica en el sector de atención al público de la Sede Central y en
sus Delegaciones, previa acreditación obligatoria del carácter de
Mandatario/a por medio de la credencial única emitida por esta Agencia
y el cumplimiento de las pautas establecidas por el ANMaC para tener
derecho a su uso.
ARTÍCULO 11°.- Mediante decisión fundada, previo dictamen de la
Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y
Sanciones, la Dirección Ejecutiva podrá disponer la baja registral en
el BNID de aquellos/as MANDATARIOS/AS que hubieren experimentado una
modificación en algunas de las causas en las que se motivara su
autorización para actuar como tal. Asimismo, la Comisión evaluará
cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la baja de dicho
registro, en particular la debida diligencia y la rectitud en su
accionar. Además, los/las MANDATARIOS/AS podrán solicitar por nota en
cualquier momento y sin expresión de causa, la baja de su inscripción.
ARTÍCULO 12°.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las presentaciones ante esta ANMaC deberán ser realizadas
exclusivamente en forma personal o a través de MANDATARIOS/AS que
cuenten con su inscripción vigente, con excepción de las presentaciones
realizadas a través de instituciones de las Fuerzas Armadas o de
Seguridad.
ARTÍCULO 13° Aprobar el mecanismo de celebración de exámenes para
mandatarios/as, identificado como IF-2023-09470710-APN-DNRYD#ANMAC que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 14° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la ANMaC y cumplido, archívese.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2023 N° 3897/23 v. 31/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CAPACITACIÓN Y EXÁMENES PARA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MANDATARIOS/AS
Los/las solicitantes que requieran su
inscripción/reinscripción como Mandatario/a podrán completar hasta TRES
(3) evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos
temáticos.
La Coordinación de Autorizaciones Especiales -o la dependencia que en
un futuro asuma sus competencias-, dispondrá la modalidad de
capacitación, evaluación y el cronograma de las fechas de exámenes.
Asimismo, determinará los modelos de capacitación, contenidos y tiempo
máximo de duración con el que contarán los/las solicitantes para
realizar el examen.
Una vez definido el cronograma, informará al área de Comunicación y
Prensa las fechas de examen a los fines de su publicación y su debida
actualización en la página web de la ANMaC.
Se evaluarán los siguientes contenidos incluidos en el examen:
• Introducción a la ANMaC, resumen histórico y normativo, estructura orgánica, competencias y funciones.
• Marco normativo de aplicación sobre gestiones registrales de los/las Legítimos/as Usuarios/as de materiales controlados.
• Capacitación en gestión registral de materiales controlados.
• Tipología de clases de Legítimos/as Usuarios/as.
• Requisitoria para las distintas tramitaciones.
• Normativa sobre valores tarifarios, arancelarios y de sanciones.
• Gestión de fiscalización e inspección.
• Canales de información y comunicación institucional.
• Políticas de género y prevención de las violencias vinculadas al uso de armas de fuego.
La calificación mínima necesaria a la que deberán arribar los
postulantes a los fines de la aprobación de la evaluación será de un
SETENTA (70%) de las respuestas correctas.
La validez de la evaluación aprobada será de UN (1) año, contado a
partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las
presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.
EX-2022-137613153-APN-DNRYD#ANMAC