MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 141/2023

RESOL-2023-141-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-140574622-APN-SAI#MDS, la Resolución RESOL-2021-183-APN-MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que es competencia de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL de esta cartera ministerial la facultad de entender en el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseño de las acciones a fin de posibilitar su cumplimiento, diseñar las políticas sociales que promuevan el desarrollo humano desde la integración local y regional, revalorizando el territorio y las economías regionales.

Que, en este marco, desde este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante RESOL-2021-183-APN-MDS que oportunamente dejara sin efecto la RESOL-2020-476-APN-MDS, del 3 de marzo de 2021, se aprobó la implementación del PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA”, que tiene como objeto garantizar un sistema de prestaciones que permita asistir con elementos e insumos a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que deban ser atendidas con inmediatez y que como se establece en el mismo, la situación de vulnerabilidad será evaluada por técnicos y/o profesionales idóneos que den cuenta de la misma y de las consecuencias que las circunstancias especiales definidas por el Programa ocasionan en las personas afectadas.

Que en función de ello mediante el ARTÍCULO 3° de la mencionada Resolución se aprobaron los objetivos, lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA”, y que como ANEXO, identificado como IF-2021-18160238-APN-CSP#MDS, forman parte integrante de la misma.

Que en función de la experiencia acopiada en la implementación del programa, de las observaciones y aportes de los distintos actores que intervienen en los procedimientos que lo llevan adelante, y haciendo una evaluación propia de su ejecución e impacto, emerge como necesario y conveniente la reformulación de sus objetivos y lineamientos generales a fin de optimizar la celeridad, eficacia y alcance del programa, en consonancia tanto con las funciones de su autoridad de aplicación, como con las necesidades de sus destinatarios.

Que la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS del PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” que como ANEXO I, identificado como IF-2023-06628621-APN-SAI#MDS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-183-APN-MDS.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL a dictar las normas y demás acciones que resulten necesarias para la implementación del Programa mencionado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4537/23 v. 02/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA”

1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

El PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” procura promover el Abordaje Integral y la accesibilidad territorial mediante acciones y estrategias de remoción de obstáculos a programas, bienes y recursos públicos en territorio y promoción de derechos destinadas a personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad social y/o grave vulneración de derechos humanos, sociales, económicos y culturales; y que por la gravedad de la situación, características de la población atendida, y otras particularidades del caso no puedan ser atendidas en forma inmediata por los recursos y programas públicos ordinarios disponibles en el territorio.

Al tal fin, tiene por objeto garantizar un sistema de prestaciones que permita, dentro de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social y su Secretaría de Abordaje Integral, asistir con elementos e insumos a personas que deban ser atendidas con inmediatez por encontrarse en situación de vulnerabilidad social o grave vulneración de sus derechos básicos, sociales, económicos y culturales

Para ello procura promover en todo el territorio nacional el fortalecimiento de las capacidades de los actores sociales para mejorar la integralidad de las acciones comunitarias en materia de acceso a políticas, programas y recursos destinados a personas en situación de vulnerabilidad social, mediante acciones puntuales en el corto y mediano plazo de asistencia directa a organismos estatales, organizaciones sociales, referentes comunitarios, familias y ciudadanía en general, acompañando las acciones que faciliten la accesibilidad territorial, la integralidad de las políticas públicas y la remoción de obstáculos en el territorio para el pleno ejercicio de sus derechos sociales.

En última instancia el propósito del PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” es concurrir a los esfuerzos de política social de todos los niveles estaduales y los actores comunitarios, y entendiendo que la articulación y corresponsabilidad de todas las áreas que trabajan con la misma población es la mejor manera de efectivizar la integralidad de políticas, programas y acciones públicas y de este modo fortalecer la trama comunitaria de atención integral a personas en situación de vulnerabilidad social, ante contingencias que requieren refuerzos inaplazables de bienes y servicios indispensables para superar condiciones críticas que afectan su calidad de vida.

2. ESTADO DE SITUACIÓN

El deterioro del entramado social que provocaron las políticas neoliberales y de ajuste en los últimos años, y la complejidad adunada por el fenómeno pandémico COVID-19, es un hecho incontrastable e intensamente atendido por los dispositivos de este Ministerio de Desarrollo Social. Estas Políticas Socioeconómicas de los últimos años que provocaron mayor exclusión e inequidad generaron un notable aumento de la pobreza, indigencia y demás indicadores fácilmente verificables cuantitativamente de deterioro son de difícil reversión. Pero otros efectos dañinos, como el debilitamiento de la capacidad estatal para atender en forma efectiva a sus ciudadanos, son más complejas de mensurar.

En función de esta realidad, una Política Pública con perspectiva de derechos y orientada al bienestar general, todas las políticas -no sólo las Sociales- procuran satisfacer las necesidades y derechos de sus destinatarios, por ello las políticas y recursos en materias económica, tributaria, fiscal, administrativa, de educación y salud concurren a tal fin. En ese entendimiento, la especificidad de la política social de nivel federal encuentra sentido en la mejor articulación y coordinación de políticas públicas con los recursos y acciones de las demás agencias públicas y herramientas de todos los niveles estaduales y organizaciones sociales.

Por ello la integralidad deviene necesaria, y así entendida incluso las mismas políticas, programas y acciones que antes podrían resultar esfuerzos esporádicos, focales, parciales o paliativos, pueden ser resignificadas para cumplir una finalidad integral.

Por su parte, la dimensión de la territorialidad implica el desafío de llevar esas políticas, programas y acciones a un nivel de accesibilidad con un estándar de universalidad equivalente en todo el país. Esto implica necesariamente articular, coordinar y complementar los esfuerzos de los gobiernos locales y actores en territorio.

Para eso se debe tener en cuenta que la intervención pública en un estado social de derecho tiene por fundamento de legitimidad y principios la legalidad, la accesibilidad, la consideración del ciudadano como sujeto de derechos, la presencia efectiva, accesible y corresponsable de un estado garante de los derechos, y la intervención irrenunciable, inescindible, progresiva e irreversible.

Por esto, la consideración de los destinatarios como sujetos de derecho y la evaluación del impacto en términos de reconocimiento, promoción y restauración de derechos es el mejor fundamento de la intervención estatal. Sin conciencia de las particularidades locales -personalísimas, culturales o identitarias- no hay estrategias de abordaje eficaces que hagan efectivos los derechos ni mejoren la calidad de vida de manera sustentable.

Una política social en clave derechos, promueve un acceso universal y efectivo a bienes y servicios públicos, evitando el doble estándar o la mirada pobrista de las políticas sociales. Así entendida, una acción estatal debe igualar en lo que tenemos derecho a ser iguales, y reconocer en lo que tenemos derecho a ser diferentes.

Por estas razones, el abordaje territorial en clave integral, no sólo apunta a responder ante las situaciones sociales imprevistas o puntuales que presentan las comunidades, sino que también procura morigerar los efectos de condiciones estructurales concurrentes como la pobreza y la desigualdad.

A este respecto compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL, la función de dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando las acciones a fin de posibilitar su cumplimiento. Este trabajo requiere de la coordinación con los distintos actores sociales para que la ejecución de las políticas sociales redunde en una mayor optimización de recursos y en mayor eficiencia en el logro de resultados.

A tal fin el Programa de Abordaje Comunitario “Abrazar Argentina” pretende ser una herramienta idónea para complementar en forma puntual e inmediata en casos de particular gravedad, y eventualmente en el corto y mediano plazo, los esfuerzos de disponibilidad de bienes y servicios de los actores en territorio que por las características de la situación puedan ser optimizados con acciones y estrategias acompañadas desde esta instancia.

3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” es la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL, quien podrá delegar implementación total o parcial a quien se designe a tal efecto.

4. OBJETIVO GENERAL

El PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” tiene como objetivo general:

Promover el Abordaje Integral mediante acciones y estrategias de accesibilidad y remoción de obstáculos a bienes, políticas, programas, y recursos públicos en territorio mediante acciones y estrategias de promoción y protección de derechos destinadas a personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad social y/o grave vulneración de derechos humanos, sociales, económicos y culturales; y que por la gravedad de la situación, características de la población atendida, y otras particularidades del caso no puedan ser atendidas en forma inmediata por los recursos y programas públicos disponibles en el territorio.

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” tiene por objetivos específicos:

5.1. Facilitar acciones comunitarias que permitan asistir en forma directa con elementos e insumos a aquellas personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad social o vulneración de sus derechos que deban ser atendidas con inmediatez.

5.2. Promover la acción articulada de los recursos destinados a la población en situación de vulnerabilidad o vulneración de sus derechos en territorio, mediante el acompañamiento a organismos estatales, organizaciones sociales y actores sociales, para profundizar el desarrollo comunitario, el alcance territorial y el impacto integral de las políticas sociales.

5.3. Promover el desarrollo humano y la accesibilidad universal a bienes, recursos y programas mediante actividades de promoción de derechos, destinadas a la concientización, reconocimiento de derechos y remoción de obstáculos para la accesibilidad, destinadas a personas, grupos y comunidades vulneradas o vulnerables.

5.4. Propiciar la optimización del impacto favorable de la acciones de los actores sociales locales, mediante la asistencia destinada a promover el enfoque de derechos y la accesibilidad efectiva a bienes, insumos y recursos públicos destinados a la población vulnerables

5.5. Proveer de recursos materiales indispensables para mitigar y reducir las consecuencias de contingencias que en forma imprevista impacten gravemente en la población más vulnerable.

5.6. Relevar las necesidades en el territorio, a fin de facilitar una proyección, ejecución y evaluación de los recursos públicos y capacidades comunitarias que tienda a la universalidad, articulación, integralidad, accesibilidad que tienda una mejora en el impacto favorable en la restauración promoción, protección y restauración de derechos en los grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad social.

5.7. Fortalecer las capacidades de los actores sociales para prevenir y planificar respuestas efectivas e inmediatas a fin de mitigar las consecuencias desfavorables de las distintas situaciones críticas que atraviesan los grupos vulnerables.

5.8. Favorecer prácticas de acompañamiento comunitario acordes a las particularidades de vulnerabilidad social, etarias, de género, culturales o rasgos particulares de las poblaciones, comunidades o grupos vulnerables.

5.9. Generar acciones intersectoriales y de articulación con los actores en territorio que aborden problemáticas sociales estructurales, estacionales o recurrentes fortaleciendo la corresponsabilidad, la universalidad y la accesibilidad de la acción territorial.

5.10. Mejorar la capacidad de proyección, implementación, evaluación y de respuesta, de los actores sociales en territorio, promoviendo acciones sensibles y acordes a las características de situación y personas afectadas.

5.11. Fortalecer las capacidades de los actores en territorio mediante el otorgamiento de subsidios económicos institucionales, destinados a la compra y provisión de los elementos e insumos o servicios necesarios para dar respuesta adecuada a cada situación de vulnerabilidad.

5.12. Promover la prevención y morigerar el impacto de situaciones estructurales u ocurrentes de vulnerabilidad facilitando acciones de sensibilización sobre los aspectos críticos o cuidados necesarios acorde a las circunstancias y grupos de población alcanzada.

6. LÍNEAS DE ACCIÓN

La autoridad de aplicación podrá determinar, líneas de acción, componentes programáticos, directrices o documentos de trabajo que permitan evaluar la elegibilidad y prioridad de las acciones a implementarse. Estos criterios pueden motivarse en indicadores socioeconómicos, características de una población vulnerable determinada, o criterios categoriales prioritarios en materia de derechos humanos como la atención a niñas, niños y adolescentes, protección de las violencias, géneros y diversidad y cualquier o otra que permita abordar en forma más eficaz los objetivos del programa.

7.- MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN

La modalidad de implementación será a través de la transferencia de subsidios no reintegrables, de asistencia técnica por parte del equipo del MDS y/o de la firma de convenios, de acuerdo a los requisitos previstos en la presente, y demás procedimientos establecidos en la Resolución MDS N° 2458/2004, según corresponda al tipo de proyecto o actividad que se presente.

El organismo solicitante, remitirá nota de requerimiento a la autoridad de aplicación, la que estará acompañada por tres presupuestos, por cada elemento a adquirir y un proyecto breve con las cantidades y valores individuales y totales de los insumos y/o elementos.

Cuando las particularidades del caso no hagan posible cumplir parcialmente alguno de estos requisitos, deberán justificar por nota dirigida la autoridad de aplicación el motivo de la imposibilidad. El equipo técnico interviniente evaluará mediante informe la razonabilidad de las circunstancias aludidas, indicando la forma de estimar el valor de lo proyectado o salvar los obstáculos planteados según su criterio técnico.

A este efecto son Acciones de Abordaje Integral aquellas iniciativas que proponen mejorar la situación de la población destinataria en forma inmediata con acciones de ejecución única, en corto plazo, en forma de asistencia directa, o insumos necesarios para restaurar, promover derechos o facilitar la accesibilidad a recursos y programas públicos existentes.

Y se entiende por Estrategias de Abordaje Integral aquellos proyectos de corto o mediano plazo que tienen por finalidad fortalecer las capacidades y recursos de personas, familias y comunidades destinatarias del programa en materia de acceso a políticas, programas y recursos públicos y la promoción de derechos sociales, económicos y culturales.

8. DESTINATARIOS

Serán destinatarios del PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO “ABRAZAR ARGENTINA” las personas físicas, familias y comunidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a los que se alcanzará por medio de los organismos gubernamentales y no gubernamentales con personería jurídica y a las organizaciones sociales con base territorial, conformadas de hecho o sin personería jurídica, referentes comunitarios o personas que desarrollen proyectos socio comunitarios, para atender a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Las organizaciones sociales con base territorial, conformadas de hecho o sin personería jurídica aplicarán a través de una persona humana que ejercerá la representación de la agrupación.

9. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

9.1. Requerimientos para organismos gubernamentales, estados municipales y provinciales:

9.1.1. Nota de solicitud del subsidio suscrita por la máxima autoridad del Organismo gubernamental solicitante dirigida a la Titular de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL.

9.1.2. Proyecto social acompañado del cuadro de referencia presupuestario.

9.1.3. Acta de Asunción o decreto de designación de la autoridad solicitante del subsidio y DNI de la misma.

9.1.4. Constancia actualizada del CUIT de la entidad.

9.1.5. Constancia de apertura de Cuenta Bancaria Especial abierta en sucursal en BANCOS adheridos al SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional, con destino al organismo gubernamental beneficiario, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

9.1.6. Nota solicitando la acreditación de fondos en la cuenta bancaria.

9.2. Requerimientos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

9.2.1. Nota de solicitud del subsidio suscripta por la máxima autoridad de la organización no gubernamental y dirigida a la Titular de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL.

9.2.2. Proyecto social acompañado del cuadro de referencia presupuestario, acta constitutiva y estatuto social.

9.2.3. Acta de designación de autoridades vigentes y DNI de las autoridades.

9.2.4. Resolución de personería jurídica.

9.2.5. Constancia actualizada del CUIT de la entidad.

9.2.6. Acta de Comisión Directiva que autorice al Presidente a solicitar el subsidio.

9.2.7. Constancia de apertura y solicitud de Alta de Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o privado, que estuviere habilitado y adherido al SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO para recibir fondos de subsidios nacionales de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

9.2.8. Nota solicitando la acreditación de los fondos en la cuenta bancaria.

9.3. Requerimientos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:

9.3.1. Nota de solicitud del subsidio dirigida a la Titular de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL, con firma ológrafa.

9.3.2. Documentación de la persona que ejercerá la representación de la organización: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).

9.3.3. Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado sus miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, conformadas de hecho o sin personería jurídica, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.

9.3.4. Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.

9.3.5. Constancia de CBU de una cuenta bancaria con titularidad compartida de al menos dos o más miembros de la asociación de base que figuren en el acta de asamblea de la organización y formulario donde consten sus datos personales y de contacto.

9.3.6. DOS (2) documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.

9.3.7. Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

9.3.8. Formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional. Las personas físicas, familias o referentes comunitarios podrán solicitar su inclusión en el programa en las mismas condiciones y cumpliendo los requisitos arriba indicados en cuanto corresponda. En este caso el equipo técnico interviniente elaborará un informe que dé cuenta de la necesidad, conveniencia e imposibilidad que hace aconsejable dar curso a lo solicitado en esa situación.

Una vez analizada la propuesta y definida su viabilidad de acuerdo al circuito administrativo pertinente, se procederá a la firma de un convenio cuando se trate de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de base, conformadas de hecho o sin personería jurídica, organismos provinciales y/o municipales.

Las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de base, conformadas de hecho o sin personería jurídica, organismos provinciales y municipales deberán presentar una rendición contable del subsidio institucional no reintegrable otorgado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2458/2004 y un informe final que dé cuenta de los aspectos relevantes en términos cuantitativos y cualitativos de las actividades realizadas, incluyendo la cantidad de personas atendidas y sus características específicas.

La autoridad de aplicación del Programa realizará un informe técnico /social que convalide el efectivo cumplimiento del objeto social del subsidio.

10. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

Para la aprobación de los Proyectos, se evaluará:

10.1. Que el objeto del Proyecto esté destinado a personas, familias o comunidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o vulneración de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales.

10.2. La consistencia y factibilidad del Proyecto y su eventual impacto social.

10.3. La relevancia del Proyecto como herramienta que fortalezca el tejido social y promueva las iniciativas que permitan una mejora de la situación inicial de la población en situación de vulnerabilidad y su entramado comunitario.

10.4. El reconocimiento institucional de la Organización que presenta el Proyecto, ya sea, a través de su personería, y/o su experiencia, y/o de su capacidad de gestión en el marco de las actividades que desarrolla.

10.5. La distribución equitativa de los proyectos.

La aprobación de los Proyectos estará a cargo de la Secretaría de Abordaje Integral, previo informe técnico del equipo interviniente que dé cuenta de la relevancia o impacto favorable de las acciones propuestas, la pertinencia en relación a los objetivos del programa y las funciones de la autoridad de aplicación, la idoneidad del solicitante para llevar adelante lo proyectado y la suficiencia de los recursos previstos en relación a los objetivos planteados.

11. FINANCIAMIENTO

El financiamiento podrá utilizarse en acciones que deriven del objeto del presente Programa, tales como:

11.1. Ejecución de proyectos socio-comunitarios;

11.2. Realización de talleres de formación y/o capacitaciones,

11.3. Realización de actividades socio comunitarias y barriales para la mejora y puesta en valor de espacios de uso comunitario;

11.4. Gastos correspondientes a la póliza de seguro de Accidentes Personales;

11.5. Gastos correspondientes a la póliza de seguro de Responsabilidad Civil;

11.6. Gastos inherentes al pago de los impuestos a los débitos y créditos bancarios de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.413;

11.7. Serán asignados fondos para la atención de recursos humanos sólo en los casos que resulten necesarios, a las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica y a las organizaciones sociales con base territorial, conformadas de hecho o sin personería jurídica, por el tiempo que resulte necesario en el marco de la implementación de los objetivos del presente programa. La contraprestación por dichos recursos no podrá ser superior al valor de dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, por persona y por mes.

11.8. Acciones que surjan de la construcción colectiva mediante la realización de diagnósticos participativos y abordajes territoriales

11.9. Financiamientos que permitan la formalización o fortalecimiento de las organizaciones con la finalidad de que puedan ser sujetos sustentables en la implementación de proyectos comunitarios.

11.10.Subsidios para la adquisición de los elementos contemplados en el punto 12.

12. COMPONENTE SUBSIDIOS

Con la finalidad de potenciar capacidades comunitarias mediante refuerzos necesarios, a fin de mitigar las carestías apremiantes que sufren los sectores vulnerables y en pos de mejorar las condiciones de vida, con el convencimiento que los elementos y herramientas son imprescindibles para cubrir las necesidades dinámicas de esos sectores de la sociedad, la Secretaría de Abordaje Integral como autoridad de aplicación será la encargada de evaluar la oportunidad y conveniencia de dichos otorgamientos para cubrir los riesgos que van surgiendo en situaciones de vulnerabilidad.

La Secretaría de Abordaje Integral podrá otorgar los subsidios para la adquisición de elementos que resulten necesarios para brindar solución a la demanda que origina la solicitud de subsidio.

Por lo expuesto, a modo orientativo, se establecen los elementos que pueden ser adquiridos.

El presente listado no es taxativo, pudiendo la Secretaría de Abordaje Integral establecer la necesidad de adquisición de otros elementos que resulten necesarios de atender conforme los objetivos del programa. A saber:

-Agua

-Artefactos de calefacción

-Artefactos de refrigeración

-Artefactos e insumos de fumigación

-Calefón

-Calzado

-Camas

-Cocina

-Colchones

-Conservadoras

-Elementos de higiene personal

-Elementos de protección sanitaria

-Frazadas

-Garrafas

-Garrafas Zeppelín

-Heladeras

-Kits Infantiles

-Leña

-Pañales

-Purificador de agua

-Repelente

-Ropa

-Ropa Blanca (sábanas, toallas, toallones)

-Termómetros digitales

-Termotanque

-Utensilios de cocina

13.- PRESUPUESTO

Los gastos del Programa serán imputados al programa presupuestario 57.

14.- REFERENCIA GEOGRÁFICA

El Programa tendrá alcance nacional.

15.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

La autoridad de aplicación podrá especificar los criterios de elegibilidad, indicadores de seguimiento y la evaluación de impacto del programa y demás herramientas técnicas a fin de garantizar una ejecución que maximice el alcance y efectividad de su objeto programático.

16.- CONTROL Y AUDITORÍAS

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendrá por sí o por quien determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La institución, organismo o persona conveniante deberá mantener a disposición para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada al proyecto por el plazo de DIEZ (10) años.