ANEXO
Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que
requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del
Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al
Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha del 9 de enero
de 2023”
1- Objeto
El presente es de aplicación a los fines del dictado de normas en uso de las facultades establecidas por:
- El inciso a del apartado I de la planilla anexa al artículo 8° de la
decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023: “Compensación entre
Programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un
mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado dependientes de aquélla, previa conformidad del
MINISTERIO DE ECONOMÍA”;
- El inciso c del apartado I de la planilla anexa al artículo 8° de la
decisión administrativa 4/2023: “Compensación de créditos entre la
Administración Central de una Jurisdicción o Subjurisdicción y sus
Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o
Subjurisdicción, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”; y
- El inciso b del apartado III de la planilla anexa al artículo 8° de
la decisión administrativa 4/2023: “Compensación entre Subprogramas,
previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
2- Tramitación de los requerimientos
Los requerimientos para efectuar las modificaciones presupuestarias
conforme el punto 1, deberán ser presentadas por el Ministro,
Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la
Subjurisdicción u Organismo Descentralizado, según corresponda, al
Ministro de Economía mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), conforme se indica a continuación:
a) Inicio de Expediente:
Los requirentes deberán iniciar un expediente, que contendrá el siguiente detalle, según corresponda:
- Modificación Presupuestaria (MP) - Apartado I, Inciso a) Compensación entre Programas y categorías equivalentes.
- MP - Apartado I, Inciso c) Compensación entre la Administración
Central y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma
Jurisdicción o Subjurisdicción.
- MP Apartado III, Inciso b Compensación entre Subprogramas.
Dicho expediente será remitido a la repartición DGDA#MEC - sector
DGEDOCA, correspondiente a la Dirección de Gestión Documental
Administrativa dependiente de la Dirección General de Gestión
Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
b) Documentación:
El expediente generado deberá contener vinculado un informe tipo IF en cuya referencia se especifique, según corresponda:
- EX... MP - Apartado I, Inciso a) Compensación entre Programas y categorías equivalentes.
- EX... MP - Apartado I, Inciso c) Compensación entre la
Administración Central y sus Entidades dependientes o entre Entidades
de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción.
- EX... MP Apartado III, Inciso b Compensación entre Subprogramas.
Los requerimientos deberán estar acompañados de los fundamentos
pertinentes, incluyendo documentación como archivo embebido al informe
(IF), de considerarlo necesario. La Producción del informe (IF) deberá
contener, como mínimo, la siguiente información:
Jurisdicción:
El requerimiento deberá explicitar la contribución de la modificación
presupuestaria proyectada al logro de los objetivos de política, como
así también toda la información que se considere relevante aportar.
En los casos en que la modificación presupuestaria se efectúe en
programas presupuestarios objeto de seguimiento físico, deberán
identificarse las metas físicas, producción terminal bruta, avance de
las obras de los proyectos y otros indicadores que estén directamente
asociados.
3. Evaluación del requerimiento
El requerimiento será evaluado por el Ministerio de Economía, y se
procederá a su conformidad o rechazo que se expresará en un documento
vinculado al expediente, el que se devolverá al área requirente
mediante el sistema GDE.
En caso de que la solicitud haya sido conformada, la Jurisdicción y/o
Entidad se encontrará habilitada para hacer uso de las facultades
delegadas por los incisos a y c del apartado I, y por el inciso b
apartado III, de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión
administrativa 4/2023, según corresponda.
4. Notificación de las modificaciones presupuestarias a la Oficina Nacional de Presupuesto
Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y
Entidades en función de las facultades establecidas por los incisos a y
c del apartado I, y del inciso b del apartado III de la planilla anexa
al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023, deberán ser
notificadas fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP)
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía dentro de los cinco (5) días
hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los ocho
(8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina
Nacional deberá expedirse acerca del cumplimiento de las normas a las
que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su
devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la ONP se haya expedido, la modificación
presupuestaria tendrá plena vigencia.
La norma deberá contemplar en los considerandos la identificación del
documento, suministrado por el sistema GDE, por el cual el Ministerio
de Economía prestó conformidad a la modificación presupuestaria.
IF-2023-10427836-APN-SH#MEC.