MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 42/2023
DI-2023-42-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2018-60159395- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 19/21 y 23/25 del IF-2018-60177193-APN-DGDMT#MPYT, del
Expediente de Referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la
empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL
VICENTE LOPEZ), por la parte sindical, ratificados por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en el
RE-2022-19641733-APN-DGD#MT del EX-2022-19641769- -APN-DGD#MT,
vinculado al principal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, a partir del mes de
febrero de 2019, aplicable a los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
cláusula primera del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 19/21
del IF-2018-60177193-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia
celebrado entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – Seccional Vicente López, por la parte sindical, ratificado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en
el RE-2022-19641733-APN-DGD#MT del EX-2022-19641769- -APN-DGD#MT
vinculado al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 23/25
del IF-2018-60177193-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia
celebrado entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – Seccional Vicente López, por la parte sindical, ratificado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en
el RE-2022-19641733-APN-DGD#MT del EX-2022-19641769- -APN-DGD#MT
vinculado al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en los Articulos N° 1 y 2.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2023 N° 4179/23 v. 02/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)