MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1093/2021
RESOL-2021-1093-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el EX-2020-87546241-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/61 del RE-2020-87545716-APN-DGD#MT del
EX-2020-87546241-APN-DGD#MT, obra agregado el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y
la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA
CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en veinticuatro (24) meses, a partir de su homologación.
Que respecto a lo establecido en el artículo 8 inciso 4 punto 1 último
párrafo, corresponde hacer saber a las partes que las comisiones
paritarias se encuentran reguladas en los artículos 13 a 15 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo pactado en el artículo 19, lo mismo deberá estarse a lo establecido en el capítulo 6 de la Ley N° 24.013.
Que en atención a lo previsto en el artículo 24 referido a la Licencia
por Vacaciones, procede recordar lo dispuesto por los artículos 154,
155, y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).
Qué asimismo, respecto a lo pactado en el artículo 24 referido a
Disposiciones Varias y en el artículo 26, corresponde informar que lo
que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en
el art. 48 de la Ley N° 23.551.
Que respecto a lo establecido en el artículo 31, en caso de
corresponder el trabajador deberá gozar de descanso compensatorio
pertinente.
Que con respecto a la contribución empresaria pactada en el artículo
40, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, debiendo
ser llevada y asentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dicho, conforme lo
previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, Reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que en cuanto al carácter no remunerativo acordado por las partes al
adicional previsto en el Anexo II y lo pactado en el artículo 35, cabe
hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/61 del RE-2020-87545716-APN-DGD#MT del
EX-2020-87546241-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/61 del RE-2020-87545716-APN-DGD#MT
del EX-2020-87546241-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo respectivo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2023 N° 4197/23 v. 02/02/2023