MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1154/2021
RESOL-2021-1154-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del EX-2021-34091132-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-18781874-
-APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado convenio los agentes negociadores convienen renovar
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, conforme
surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que, en relación al período de vigencia, establecen que regirá a partir
del mes de abril 2021 por el término de 24 meses, en las condiciones
allí expuestas.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se conviene que
comprende al personal de dirección alcanzado por la personería gremial
de A.P.D.F.A. que se desempeñe en relación de dependencia en la
A.G.P.S.E., entendiéndose por tal, todo el personal jerárquico desde la
categoría Nivel 8 hasta Gerente General inclusive, y técnicos y/o
profesionales/universitarios que se desempeñen en su profesión,
cualquiera sea su situación de revista, y todo el personal que ejerza
tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo,
cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías
laborales.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a lo previsto en el artículo 9 del convenio, corresponde
hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, los trabajadores
deberán gozar del descanso compensatorio conforme lo establece la
normativa vigente.
Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el
artículo 42, corresponde dejar sentado que la homologación del presente
convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la
Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo
convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda
al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.
Que en atención a la licencia prevista en el artículo 68 inciso 4) del
convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.
Que respecto a lo establecido en el artículo 70 del convenio, respecto
al período de duración de la reducción horaria para madres de niños
lactantes, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener
presente lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 20.744.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los
artículos 84 y 88, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al concepto ayuda solidaria previsto en el artículo 105
del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que dicho aporte
resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical y su vigencia caducará de pleno derecho una vez
transcurrido el plazo de dos años, establecido en el artículo 2 de
dicho instrumento.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe
obrante en el Dictamen N° 5442 que luce en el
IF-2021-71238096-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.
Que mediante el IF-2021-81826476-APN-DNRYRT#MT, el Sr. José Adrián
Silva procede a ratificar el presente convenio en carácter de
Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A).
Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa celebrado en autos, quedando acreditada la
personería de los comparecientes de manera fehaciente.
Que los Delegados de Personal han procedido a ratificar el texto de
marras en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por
la parte empleadora, obrante en el RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del
EX-2021-34091132- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio colectivo de trabajo de empresa obrante en el
RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del EX-2021-34091132- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2023 N° 4204/23 v. 02/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)