INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 180/2023
RESOL-2023-180-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el EX-2022-120981614- -APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, N° 90 de fecha 20 de enero de
2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N°
170 de fecha 17 de enero de 2013, N° 3785 de fecha 2 de diciembre de
2013 y sus modificatorias, N° 1590 de fecha 10 de julio de 2014 y N°
1496-E de fecha 16 de noviembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República.
Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las
facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar y
fomentar la cinematografía nacional.
Que el inciso a) del artículo 21º de la Ley establece que el Fondo de
Fomento Cinematográfico se integrara con un impuesto equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda
localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar
espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito
donde se realicen.
Que con el Fondo de Fomento Cinematográfico se fomenta la actividad
audiovisual de acuerdo con las funciones y atribuciones que la Ley
asigna al Instituto.
Que la Resolución INCAA N° 3785/2013 y modificatorias determina que el
BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) es el único medio de ingreso que
debe expenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición
audiovisual y/o espacios de exhibición audiovisual.
Que la citada Resolución establece que en el caso del otorgamiento de
vales, pases o cualquier comprobante correspondiente a una entrada sin
cargo, deberá entregarse al espectador una entrada del tipo de las que
sólo abonan el impuesto, denominados “pases” o entrada “Z”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter
de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA N°
170/2013 al complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en
la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho Complejo funciona como ESPACIO INCAA, fomentando y
garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales,
coproducciones, funciones especiales y avant premieres nacionales, que
posibiliten al público el acceso a obras audiovisuales de estreno a un
precio accesible.
Que la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS junto con la SUBGERENCIA DE
EXHIBICIÓN entre sus funciones entienden en la ejecución de las
políticas de promoción y difusión de producciones de la industria
cinematográfica nacional, tanto en el país como en el extranjero, a
través de las distintas pantallas de exhibición del Instituto, lo que
permite garantizar a todos los ciudadanos de nuestro país el acceso
gratuito a los bienes culturales audiovisuales e igualmente posibilita
ampliar y diversificar las audiencias a través de las diferentes
pantallas y nutrir las mismas de contenido audiovisual y demás
políticas del Instituto con perspectiva federal generando vínculos con
las provincias, las instituciones y la comunidad.
Que en ese sentido, se considera pertinente contar con una cantidad de
“entradas de cortesía” o “vales” por año, para las proyecciones en el
Cine Gaumont a los fines de su distribución por la GERENCIA DE
EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS, respondiendo a tareas de planeamiento
estratégico, lo que permitirá: estimular, ampliar y diversificar el
desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y
toda aquella que acreciente la diversidad cultural; potenciar los lazos
con las instituciones y la comunidad; fortalecer el posicionamiento de
las pantallas de exhibición y; contribuir con programas especiales a
cargo de la Gerencia.
Que de acuerdo a la establecido en el artículo 39° del Anexo I de la
Resolución INCAA N° 3785/2013 y modificatorias, el Instituto, en su
carácter de exhibidor, asumirá el costo de las entradas del tipo de las
que sólo abonan el impuesto, calculado al mayor precio de la localidad
de la función.
Que la GERENCIAS DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS, la GERENCIA GENERAL y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de esta medida se encuentra comprendida
en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos
Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS la
distribución de hasta DIEZ MIL (10.000) “entradas de cortesía” o
“vales” por semestre, para las proyecciones en el Complejo Cine
Gaumont, con fines de promoción, fomento de nuevas audiencias y
programas especiales, destinado el fortalecimiento de las pantallas de
exhibición.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en su carácter de exhibidor, asumirá el valor de la
entrada del tipo de las que sólo abonan el impuesto, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 39 del anexo I de la Resolución INCAA N°
3785/2013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El uso de las “entradas de cortesía” no podrá superar en
más del cincuenta por ciento (50%) la capacidad de la Sala. En el
supuesto que se superase dicha capacidad y de considerarse por las
condiciones particulares, podrá programarse una función especial al
efecto.
ARTÍCULO 4°. - El cambio de las “entradas de cortesía” quedará sujeto a la capacidad de la Sala.
ARTÍCULO 5°. - Disponer que la presente Resolución quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 03/02/2023 N° 4809/23 v. 03/02/2023