MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 59/2023
RESOL-2023-59-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05621109-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los
usuarios finales en particular.
Que mediante la Resolución N° 826 de fecha 12 de diciembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adecuó la
remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de
contrato de abastecimiento de energía eléctrica, establecida en la
Resolución N° 238 de fecha 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que existen generadores térmicos de alta eficiencia no comprometidos
bajo el marco de contratos de abastecimiento de energía eléctrica, que
por su antigüedad pueden requerir la realización de tareas de
mantenimiento menores y mayores que signifiquen inversiones que excedan
los valores de remuneración establecidos en la Resolución N° 826/22 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA..
Que, en tal sentido, resulta necesario sostener la confiabilidad del
equipamiento de generación existente no comprometido en contratos de
abastecimiento de energía eléctrica a fin de asegurar la
sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y particularmente
de las centrales térmicas de alta eficiencia que resultan esenciales
para asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo
plazo, asegurando menores costos de producción de energía.
Que, a dichos efectos, resulta conveniente establecer los instrumentos
regulatorios tendientes a incentivar la realización de las
correspondientes tareas de mantenimientos menores y mayores para dicho
parque de generación de alta eficiencia que no se encuentra
comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por instrucción de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ha celebrado en el pasado Contratos de
Abastecimiento en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM con los objetivos de asegurar la suficiencia y calidad
del abastecimiento de la demanda.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaria
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese a los Agentes Generadores titulares de
Centrales de Generación Térmica cuya tecnología sea tipificada como
Ciclos Combinados de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 826
de fecha 12 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que no se encuentren comprometidas en contratos
de abastecimiento de energía eléctrica, a adherir a un Acuerdo de
Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia, que como Anexo
(IF-2023-05671018-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte de la presente, con la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓMIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de
incentivar las inversiones necesarias de Mantenimientos Mayores y
Menores de las máquinas.
ARTÍCULO 2º.- Todos aquellos Agentes Generadores interesados en la
suscripción de un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la
Eficiencia en el marco de la presente norma, deberán presentar a
CAMMESA, en el plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos de publicada
la presente resolución, la correspondiente solicitud adjuntando la
siguiente información:
a. La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso.
b. Potencia Neta de cada una de las unidades y Disponibilidad
Comprometida, la cual será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
Potencia Neta.
c. Plazo de Vigencia del Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora
de la Eficiencia para cada una de las unidades: el inicio del plazo
comenzará desde la suscripción del acuerdo con CAMMESA y no podrá ser
superior a los CINCO (5) años.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar todas las tareas
necesarias para alcanzar los objetivos planteados bajo la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se
requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA y a los Agentes Generadores del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2023 N° 5515/23 v. 07/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)