MINISTERIO DE SALUD
Resolución 185/2023
RESOL-2023-185-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el EX-2022-112674154- -APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que compete a este Ministerio todo lo inherente a la salud de la
población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.
Que en el año 2008 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SANIDAD ANIMAL (OMSA)
tomaron formalmente el concepto “Una Salud” con el objetivo de abordar
los problemas sanitarios en la interfaz hombre-animal-ambiente (“A
Tripartite Concept Note”, Hanoi, Vietnam, 19 al 21 abril de 2010),
formalizando de ese modo un acuerdo para trabajar estrechamente y
desarrollar acciones y estrategias comunes con el fin afrontar los
nuevos desafíos en salud a nivel global.
Que en el año 2022, los responsables de los cuatro organismos
internacionales FAO, OMSA, PNUMA y OMS firmaron un Memorando de
Entendimiento para los trabajos conjuntos de “Una Salud”, por el que el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se unió
a la antigua tripartita (FAO, OMSA y OMS) como socio igualitario para
formar una nueva colaboración cuatripartita.
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda de Salud
Sostenible para las Américas 2018-2030 (ASSA2030) promueven un enfoque
integrado de la salud y el desarrollo, enfatizando la equidad y la
sostenibilidad.
Que un enfoque multisectorial de “Una salud” que aborde la
interconexión entre los determinantes sociales, medioambientales y
económicos de la salud está en consonancia con los marcos de los ODS y
la ASSA2030.
Que la OPS, basándose en los lineamientos y planes vigentes (22-23,
38-40), impulsa la política de “Una salud”, que tiene por objeto
brindar orientación a los Estados miembros acerca de mejores prácticas
y marcos de gobernanza que sean estratégicos y sistematizados, a fin de
que los países de la Región puedan adoptar, adaptar y ejecutar,
teniendo en cuenta el contexto, las necesidades y las prioridades
nacionales, con el apoyo de la cooperación técnica y la colaboración
con las partes interesadas fuera del sector de la salud.
Que en el documento de posición de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD (OPS) CD 59.9 de julio de 2021 se hace referencia al enfoque “Una
salud” para fomentar la coordinación y la colaboración entre los
diferentes marcos de gobernanza de los programas de salud humana,
animal, vegetal y medioambiental, con el propósito de mejorar la
prevención y la preparación para los retos actuales y futuros a la
salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el
medioambiente.
Que los retos para la salud en la referida interfaz que podrían
abordarse mediante la adopción y aplicación de esta política son, entre
otras, las enfermedades de origen zoonótico, la resistencia a los
antimicrobianos (RAM) y la inocuidad de los alimentos.
Que esa interfaz, que es una de las características definitorias del
enfoque de “Una salud”, consiste en el conjunto de interacciones entre
las personas, los animales y su entorno, que permite la transmisión
entre las especies de los agentes patógenos zoonóticos y emergentes.
Que por la Resolución CD59.R4 de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD se aprobó la política sobre “Una Salud: un enfoque integral para
abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres
humanos los animales y el medioambiente”.
Que en dicho marco se insta a los Estados miembros, teniendo en cuenta
sus contextos, necesidades, vulnerabilidades y prioridades, a que
adopten, adapten y apliquen esta política, y a que: a) establezcan o
fortalezcan los actuales mecanismos multidisciplinarios,
multisectoriales y basados en el consenso para la gobernanza de “Una
salud”, incluidas las políticas y las medidas para la administración y
el financiamiento de estructuras funcionales que actúen en todas las
instituciones y que permitan la coordinación, la comunicación, la
participación y la colaboración, y para el acceso a los conocimientos y
recursos pertinentes; b) fomenten actividades técnicas
multisectoriales, incluidas la planificación estratégica, la
preparación y respuesta ante emergencias, el intercambio rápido y
transparente de información, datos y muestras, de conformidad con los
acuerdos internacionales pertinentes, la vigilancia integrada, el
fortalecimiento de los laboratorios, y otras mejores prácticas, con
proyectos de demostración para impulsar actividades de colaboración
basadas en la evidencia; c) incorporen un enfoque de análisis de
riesgos, teniendo en cuenta el comportamiento humano y otros factores
impulsores, en particular los retos que afecten a los sistemas de los
que depende la sociedad, como la salud, la agricultura y la ganadería,
y el medioambiente; d) promuevan la capacitación y la educación de la
fuerza laboral sobre “Una salud”, adopten nuevas tecnologías, incluidas
las soluciones digitales y herramientas científicas, y fomenten
programas de investigación sobre la interfaz entre los seres humanos,
los animales y el medioambiente.
Que corresponde a este Ministerio, como ente rector en todo lo
inherente a la salud de la población, la articulación con los demás
sectores y actores del ámbito académico, universitario y/o de otras
incumbencias profesionales, relacionados a la salud humana, desde el
enfoque “Una Salud”, planificar, implementar y monitorear el desarrollo
sostenible en el marco de una estrategia consensuada y transversal.
Que entre los objetivos actuales de la salud pública se encuentra el
control de las enfermedades animales transmisibles a las personas, las
medidas de prevención y lucha para lograrlo, así como todas las normas
de bienestar animal, tutoría responsable a través de las cuales las
ciencias veterinarias hacen trascendentes aportes a la salud integral
partiendo desde la generación de un nuevo ser, la generación de un
ambiente sano y sustentable construido pasando por la sanidad y el
bienestar animal, la calidad y la seguridad alimentaria.
Que la salud pública veterinaria es la parte de la salud pública
dedicada a la aplicación del conocimiento aportado por las enfermedades
de los animales para la protección de la salud humana y la
sostenibilidad de la seguridad y calidad alimentaria.
Que además de las actividades directamente relacionadas con la salud y
el bienestar de los animales y su tutoría responsable, cumplen un rol
fundamental en la prevención y remediación de las enfermedades en
general, sobre todo en aquellas transmisibles a los humanos desde los
animales, y para garantizar la seguridad y calidad alimentaria en las
poblaciones.
Que las ciencias veterinarias conforman un conjunto de disciplinas que
colaboran con la salud pública dentro de un amplio marco, utilizando
sus conocimientos, artes y ciencias y poniéndolos al servicio del ser
humano para lograr salud, bienestar animal y conservando el ambiente
adecuado, en el marco del enfoque “Una Salud”.
Que la finalidad de la participación veterinaria en el marco de la
salud pública es contribuir a: producir y suministrar alimentos y sobre
todo proteínas de origen animal de alto valor biológico en cantidades
suficientes y al más bajo costo; garantizar la inocuidad y calidad de
los alimentos; prevenir y controlar las zoonosis y las enfermedades
comunes a las personas y los animales; trabajar en el campo de la
investigación primaria y aplicada en pos de los objetivos sanitarios
propuestos; proteger el ambiente evitando los efectos de la aplicación
indiscriminada de biocidas y los derivados de la industrialización de
la producción animal, a modo de desechos nocivos para el ambiente;
contribuir a la solución de problemas de salud a través del desarrollo
de modelos animales sustentables y éticos o de modelos virtuales o de
laboratorio que faciliten las investigaciones biomédicas; conservar y
preservar especies animales silvestres en su hábitat propio; contribuir
al desarrollo de programas interdisciplinarios donde se aborden
problemáticas relacionadas con la convivencia humano – animal e
implementar programas de vigilancia epidemiológica; desarrollar
programas de educación para la promoción de la salud, en todos sus
aspectos; favorecer la convivencia de las diferentes especies animales
y proteger el ambiente en relación con los riesgos potenciales para la
salud pública originados por mal manejo de los desechos propios y
naturales originados en la cría de animales productivos y su posterior
industrialización, el control de la presencia de fauna nociva invasora
y plagas, la captura, comercialización y tenencia de especies exóticas,
y el uso de plaguicidas y manejo de cadáveres y desechos de los
animales, entre otros.
Que las zoonosis, son enfermedades transmitidas por animales a las
personas y representan el 60% de las enfermedades infecciosas conocidas
y un 75% de las enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes. En
la actualidad hay más de doscientas (200) zoonosis identificadas que
representan una amenaza para la salud humana y el bienestar de los
animales.
Que en Argentina, las zoonosis constituyen un grupo de enfermedades con
elevadas tasas de morbilidad y mortalidad y afectan a las personas de
todas las edades y géneros de las veinticuatro jurisdicciones. Las
principales enfermedades zoonóticas que se reportan en el país son
rabia, hantavirus, leptospirosis, hidatidosis, triquinosis, brucelosis,
psitacosis, fiebre hemorrágica argentina, leishmaniasis, fiebre
amarilla, rickettsiosis, chagas, alacranismo, araneismo, ofidismo,
síndrome urémico hemolítico, entre otras. En los últimos tres años se
registraron en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0)
más de cuarenta mil (40.000) casos humanos ocasionados por enfermedades
zoonóticas.
Que en virtud de las consideraciones señaladas, es menester propiciar
una estrategia de trabajo conjunta con las entidades académicas,
universitarias y colegios profesionales de las ciencias veterinarias a
fin de coordinar acciones con las distintas áreas de este Ministerio,
para abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres
humanos, los animales y el ambiente, destacando el papel clave que
desarrollan los profesionales de las ciencias veterinarias en la salud
pública, en la prevención y el manejo de enfermedades, incluidas las
transmisibles a los humanos.
Que, asimismo, se considera pertinente invitar a las autoridades
sanitarias jurisdiccionales a incorporar la información relativa a la
matrícula de los profesionales de las ciencias veterinarias al Registro
Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS). Ello, en virtud de que
la regulación relativa al ejercicio profesional es una competencia
jurisdiccional que no ha sido delegada por las provincias al Estado
Nacional, por consiguiente, el encuadre normativo referente a los
procesos de matriculación y registración profesional no es uniforme en
las veinticuatro jurisdicciones que integran la República Argentina.
Que la medida que se propicia no implica afectación presupuestaria específica.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de
la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS dependiente de la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS también ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considérase de interés sanitario la actividad que
desarrollan los y las profesionales veterinarios y veterinarias, en la
prevención y el manejo de enfermedades, incluidas las transmisibles a
las personas, en el marco de la política “Una Salud”: enfoque integral
para abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres
humanos, los animales y el ambiente”, aprobada por Resolución CD59.R4
de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las entidades académicas, universitarias y
colegios profesionales de las ciencias veterinarias a trabajar en forma
cooperativa y colaborativa con las distintas áreas de este Ministerio a
fin de adoptar una estrategia de trabajo conjunta, de acuerdo a los
lineamientos del abordaje de “Una Salud”.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a informar las matrículas de los profesionales
veterinarios y veterinarias en el Registro Federal de Profesionales de
Salud (REFEPS), previa suscripción de los convenios de colaboración
respectivos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE ZOONOSIS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a implementar las
acciones pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias, a
efectos de llevar adelante la estrategia de trabajo conjunta dispuesta
en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD, a articular las acciones necesarias a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 07/02/2023 N° 5574/23 v. 07/02/2023