MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 60/2023
DI-2023-60-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el EX-2018-49326047- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y la
DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que en la página 3/5 del IF-2018-49368179-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49326047- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de
octubre de 2018, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada
en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 3069/22,
celebrado por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la paginas 3/4 del IF-2018-59000339-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-58915848- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2018,
homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en primer
término en el Visto y registrado bajo el Nº 3071/22, celebrado también
por las partes precitadas, en el marco de la referida convención
colectiva.
Que en las páginas 3/6 del IF-2019-04050615-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-04009931- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el documento de fecha 12 de diciembre de
2018 suscripto también por las partes precitadas, en el marco de la
referida convención colectiva que fue homologado por el artículo 5° de
la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado como
acuerdo Nº 3073/22, por el que precisaron las escalas salariales
correspondientes al ya referido acuerdo N° 3071/22.
Que en la página 3/5 del IF-2018-49367862-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49325128- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de
octubre de 2018, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada
en primer término en el visto y registrado bajo el Nº 3070/22,
celebrado también por las partes precitadas en el marco de la referida
convención colectiva.
Que en las páginas 3/4 del IF-2018-58991935-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-58916859- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2018,
homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en primer
término en el Visto y registrado bajo el Nº 3072/22, celebrado también
por las partes precitadas en el marco de la referida convención
colectiva.
Que en la página 2 del IF-2019-04105686-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-04010790- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el documento de fecha 4 de enero de 2019
suscripto también por las partes precitadas, en el marco de la referida
convención colectiva que fue homologado por el artículo 6° de la
Disposición citada en primer término en el Visto y registrado como
acuerdo Nº 3074/22, por el que precisaron las escalas salariales
correspondientes al ya referido acuerdo N° 3072/22.
Que en las páginas páginas 3/4 del IF-2019-17333664-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-16881556- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019,
homologado por el artículo 7° de la Disposición citada en primer
término en el Visto y registrado bajo el Nº 3075/22, celebrado también
por las partes precitadas en el marco de la referida convención
colectiva.
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-17335909-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-16880811- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019,
homologado por el artículo 8° de la Disposición citada en primer
término en el visto y registrado bajo el Nº 3076/22, celebrado también
por las partes precitadas en el marco de la referida convención
colectiva.
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, como mínimo, más de
dos (2) años entre las respectivas fechas de celebración de los
acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin
embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2023-07644919-APN-DNRYRT#MT al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación de los
promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios resultantes.
Que asimismo respecto de los Acuerdos N° 3075/22 y N° 3076/22, se deja
aclarado que las respectivas bases promedio y los topes indemnizatorios
correspondientes a esos acuerdos, no son fijados por la presente en
atención a que las partes posteriormente celebraron los acuerdos,
homologados en fecha 4 de enero de 2023 por la
DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT, registrados como N° 22/23 y 23/23, por los
que actualizaron el quantum del incremento anteriormente previsto para
marzo de 2019, en los acuerdos referidos en primer término.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por los
artículos 1°, 3° y 5° de la DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT y registrados
respectivamente bajo los números Nº 3069/22, 3071/22 y 3073/22 conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-07632403-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por los
artículos 2°, 4° y 6° de la DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT y registrados
respectivamente bajo los números Nº 3070/22, 3072/22 y 3074/22 conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-07634951-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5530/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)