MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 75/2023
DI-2023-75-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-3860-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-81362951-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 4 de
septiembre de 2019, homologado por el artículo 1° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3040/22, celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa CONTENIDOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 5 del IF-2019-97577351-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 3 de octubre del 2019, homologado por el
artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 3041/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de
la referida convención colectiva.
Que en las páginas 1/6 del IF-2019-97581229-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 3 de
octubre del 2019, homologado por el artículo 3° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3042/22, celebrado también
por las partes precitadas, en el marco de la referida convención
colectiva.
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años
entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados
y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida
Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2023-09911366-APN-DNRYRT#MT al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación de los
promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios resultantes.
Que asimismo en dicho informe respecto del Acuerdo Nº 3042/22 se
concluye, por los fundamentos allí explicitados, que no resulta
procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio
resultante.
Que en relación al Acuerdo Nº 3040/22 corresponde señalar que las
partes, a pesar de haber sido debidamente requeridas, no han presentado
en estas actuaciones las escalas salariales correspondientes al mismo y
por lo tanto no resulta factible efectuar el cálculo del importe
promedio de las remuneraciones ni tampoco fijar el tope indemnizatorio
respecto de este acuerdo, tal como se indica en el informe técnico
citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de
la DI-2022-3860-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3041/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-09909707-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en los
Considerandos sexto y séptimo de la presente, respecto de los Acuerdos
N° 3042/22 y Nº 3040/22. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5716/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)