MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 20/2023
RESOL-2023-20-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-94319707-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que durante el 28° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
desarrollado en noviembre de 2017, se llevó a cabo el tercer ciclo del
Examen Periódico Universal para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha oportunidad nuestro país recibió una recomendación
específica relativa al establecimiento de un mecanismo de selección de
candidaturas, a saber: “Adoptar un sistema de concurso de méritos
abierto para la selección de candidatos nacionales a las elecciones de
órganos de tratados de las Naciones Unidas” (recomendación 107.7).
Que anualmente se producen vacantes para cubrir las membresías a título
personal de diversos órganos internacionales y regionales de protección
de derechos humanos.
Que con miras a dar cumplimiento a la recomendación antes mencionada,
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, elaboraron de forma conjunta
un mecanismo de selección de candidatos y candidatas nacionales a las
elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas, con las
características de ser abierto y transparente a fin de garantizar la
idoneidad técnica, la independencia, la equidad de género y la
diversidad de los candidatos y candidatas que serán finalmente
presentados/as.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la SUBSECRETARÍA DE
PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Dirección General de Consejería Legal
Internacional, la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de
Asuntos de Género y Diversidad, la Dirección de Contencioso
Internacional en materia de Derechos Humanos, la Dirección de
Organismos Internacionales han tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en
el marco de su competencia.
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto se encuentra facultado para el dictado de la presente en razón de
las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Mecanismo de selección de candidatos y
candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las
Naciones Unidas que consta como Anexo I registrado bajo el Informe N°
IF-2023-09121298-APN-DDDHH#MRE de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2023 N° 6197/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO - Mecanismo de selección de candidaturas
El proceso de selección de candidatos y candidatas nacionales a las
elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas y de órganos
del sistema interamericano de protección de derechos humanos seguirá
una serie de pasos a fin de garantizar la idoneidad técnica, la
independencia y la equidad de género de los/as candidatos/as que serán
finalmente presentados/as.
En todas las instancias del proceso se deberá garantizar la
accesibilidad, especialmente para las personas con discapacidad.
- Órganos de Tratados a los que se aplicará este procedimiento:
1) Comité contra la Tortura (CAT).
2) Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).
3) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
4) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).
5) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).
6) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migrantes y sus familias (CMW).
7) Comité sobre los Derechos del Niño (CRC).
8) Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
9) Comité de Derechos Humanos (CCPR).
10) Comité sobre las Desapariciones Forzadas (CED).
Asimismo, se aplicará a los siguientes órganos del Sistema
Interamericano:
1) Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Pasos a seguir:
I. Identificación de una vacante.
A) En primer lugar, la Dirección de Organismos Internacionales
conjuntamente con la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de
Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos y la Dirección
de Género y Diversidad (de corresponder) de la Cancillería,
identificarán una vacante a ser ocupada por algún experto/a argentino/a
mediante este mecanismo.
Deberá tratarse de una vacante en un tema de interés para nuestro país,
así como que exista la posibilidad efectiva de realizar en el marco de
la campaña posterior del/de la candidato/a, un intercambio estratégico
de votos que no vaya en detrimento de otras candidaturas que sean
también de interés para el país.
Las mencionadas Direcciones elevarán de manera conjunta a las
autoridades de la Cancillería la propuesta de presentar la candidatura,
identificando el período para el que se la propone, y aguardarán su
aprobación.
B) A los fines de que el Estado cuente con un espectro más amplio y
federal de posibles candidatos/as, una vez que las autoridades de la
Cancillería decidan favorablemente la conveniencia de la presentación
de la candidatura, se realizarán consultas con la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS de la Nación y de corresponder, con otras agencias del
Estado con competencia en la materia. En función de estas consultas, se
propondrá a un/a candidato/a para ocupar dicho puesto.
II. Validación del/la candidato/a a través de una publicación en los
sitios web y las cuentas oficiales en las redes sociales de la
Cancillería, se anunciará que nuestro país ha decidido presentar un/a
determinado/a candidato/a a cierto organismo internacional o regional.
Con dicho anuncio, se publicarán los antecedentes del/la candidato/a, a
saber:
- Curriculum Vitae,
- Carta de presentación de la(s) institución(es) u organización que la
avalan(n) -si existieran-,
- Documento en el que la persona propuesta exponga sus razones y
motivaciones para servir a título personal como experto/a en el
organismo en cuestión.
Las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones
profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, y otros
actores/as interesados/as podrán en el plazo de TREINTA (30) días a
contar desde la publicación en los sitios web y cuentas oficiales de la
Cancillería, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las
posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés
expresar respecto de la persona propuesta.
Se convocará una audiencia pública a las organizaciones no
gubernamentales, entidades académicas y otros actores sociales con
interés legítimo en la materia, donde el/la candidato/a podrá exponer
su interés y motivaciones para ser seleccionado/a y podrá responder
preguntas de los/as interesados/as.
Los comentarios recibidos en ambas instancias, serán analizados y
evaluados por el Comité de Selección a los fines de definir la
presentación de la candidatura por parte del Estado argentino.
La Cancillería procurará informar al menos dos veces al año en su
página web, las vacantes a producirse en el transcurso de los próximos
SEIS (6) meses. De este modo, las organizaciones de la sociedad civil u
otros actores que deseen acercar propuestas, podrán hacerlo.
III. Comité de selección
Se conformará un Comité de Selección que estará compuesto por la
Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Organismos
Internacionales la Dirección de Género y Diversidad (de corresponder) y
la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos
Humanos de la Cancillería; la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la
Nación y, de corresponder, otras(s) agencia(s) del Estado nacional con
competencia en la materia.
El Comité elevará en el transcurso de los siguientes QUINCE (15) días
posteriores a la realización de la audiencia pública, la candidatura al
Sr/a. Canciller conjuntamente con un informe que contenga: antecedentes
presentados por el/la candidato/a, un resumen de comentarios y
observaciones de la sociedad civil en las dos instancias indicadas
precedentemente y la evaluación del Comité.
A continuación, se detallan algunos aspectos que deberían ser tenidos
en cuenta al seleccionar al/a la candidato/a:
- Competencia y experiencia reconocida en la esfera de los derechos
humanos. Los candidatos/as deben ser expertos/as dentro del campo o
área relevante en que se desenvolverá su rol. Su experiencia e
idoneidad técnica debe ser respaldada por medio de su trayectoria
profesional, ya sea a través de experiencia laboral, publicaciones
académicas, trabajo de campo, logros en la materia o haber detentado un
puesto de experto/a previamente.
- Compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos.
Los candidatos/as deben demostrar compromiso con los valores de un
estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y los principios
internacionales de derechos humanos.
- Ejercer sus funciones a título personal. Ello significa que los/as
candidatos/as deberán actuar a título independiente y ejercer sus
funciones de conformidad con su mandato, mediante una evaluación
profesional e imparcial de los hechos basada en las normas de derechos
humanos internacionalmente reconocidas, sin ningún tipo de influencia,
incitación, presión, amenaza o injerencia externa, ya sea directa o
indirecta, de parte alguna, sea o no parte interesada.
- Disponibilidad. Los/as candidatos/as deben asimismo contar con
disponibilidad para dedicar una substancial cantidad de tiempo a
cumplir con su tarea dentro del mandato, que incluye la participación
en las sesiones regulares de los organismos, la asistencia a seminarios
o reuniones claves para el desenvolvimiento del mandato.
- Participación equitativa de mujeres. La plena participación de las
mujeres en los organismos internacionales contribuye a garantizar una
igualdad sustantiva, colabora en la desarticulación de estereotipos que
han vulnerado históricamente los derechos de las mujeres, promueve un
debate más plural y diverso avanzando en la inclusión de la perspectiva
de género en los asuntos públicos y garantiza la legitimidad
democrática de los espacios de decisión. La implementación de una
política de nominación y elección con paridad de género para órganos y
tribunales internacionales por la REPÚBLICA ARGENTINA no es solamente
una medida de política pública deseable, sino que es una obligación
derivada del derecho a la igualdad y la no discriminación reconocido en
la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y en los tratados
internacionales de derechos humanos de los que el Estado es parte,
muchos de los cuales gozan de jerarquía constitucional. De este modo,
se alentará la paridad en la nominación de candidatos/as.
- Igualdad y no discriminación: Teniendo en cuenta los estándares
internacionales y la robusta legislación nacional en materia de
igualdad y no discriminación, que exigen adoptar medidas positivas para
revertir patrones de desigualdad estructural, y considerando las
políticas públicas de inclusión y no discriminación que impulsa el
Estado Nacional, se tendrá en cuenta para las nominaciones de
candidato/as a personas travestis, transexuales, transgénero y otras
identidades, así como también de personas pertenecientes a otros grupos
históricamente marginalizados y/o discriminados.
- Representación federal. Se alentará que los/as candidatos/as sean
representativos/as de las distintas jurisdicciones del país a fin de
lograr una representación federal.