MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 20/2023

RESOL-2023-20-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-94319707-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que durante el 28° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos desarrollado en noviembre de 2017, se llevó a cabo el tercer ciclo del Examen Periódico Universal para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en dicha oportunidad nuestro país recibió una recomendación específica relativa al establecimiento de un mecanismo de selección de candidaturas, a saber: “Adoptar un sistema de concurso de méritos abierto para la selección de candidatos nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas” (recomendación 107.7).

Que anualmente se producen vacantes para cubrir las membresías a título personal de diversos órganos internacionales y regionales de protección de derechos humanos.

Que con miras a dar cumplimiento a la recomendación antes mencionada, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, elaboraron de forma conjunta un mecanismo de selección de candidatos y candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas, con las características de ser abierto y transparente a fin de garantizar la idoneidad técnica, la independencia, la equidad de género y la diversidad de los candidatos y candidatas que serán finalmente presentados/as.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Dirección General de Consejería Legal Internacional, la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Asuntos de Género y Diversidad, la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos, la Dirección de Organismos Internacionales han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se encuentra facultado para el dictado de la presente en razón de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Mecanismo de selección de candidatos y candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas que consta como Anexo I registrado bajo el Informe N° IF-2023-09121298-APN-DDDHH#MRE de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2023 N° 6197/23 v. 09/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO - Mecanismo de selección de candidaturas

El proceso de selección de candidatos y candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas y de órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos seguirá una serie de pasos a fin de garantizar la idoneidad técnica, la independencia y la equidad de género de los/as candidatos/as que serán finalmente presentados/as.

En todas las instancias del proceso se deberá garantizar la accesibilidad, especialmente para las personas con discapacidad.

- Órganos de Tratados a los que se aplicará este procedimiento:

1) Comité contra la Tortura (CAT).

2) Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).

3) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

4) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

5) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

6) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus familias (CMW).

7) Comité sobre los Derechos del Niño (CRC).

8) Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

9) Comité de Derechos Humanos (CCPR).

10) Comité sobre las Desapariciones Forzadas (CED).

Asimismo, se aplicará a los siguientes órganos del Sistema Interamericano:

1) Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Pasos a seguir:

I. Identificación de una vacante.

A) En primer lugar, la Dirección de Organismos Internacionales conjuntamente con la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos y la Dirección de Género y Diversidad (de corresponder) de la Cancillería, identificarán una vacante a ser ocupada por algún experto/a argentino/a mediante este mecanismo.

Deberá tratarse de una vacante en un tema de interés para nuestro país, así como que exista la posibilidad efectiva de realizar en el marco de la campaña posterior del/de la candidato/a, un intercambio estratégico de votos que no vaya en detrimento de otras candidaturas que sean también de interés para el país.

Las mencionadas Direcciones elevarán de manera conjunta a las autoridades de la Cancillería la propuesta de presentar la candidatura, identificando el período para el que se la propone, y aguardarán su aprobación.

B) A los fines de que el Estado cuente con un espectro más amplio y federal de posibles candidatos/as, una vez que las autoridades de la Cancillería decidan favorablemente la conveniencia de la presentación de la candidatura, se realizarán consultas con la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la Nación y de corresponder, con otras agencias del Estado con competencia en la materia. En función de estas consultas, se propondrá a un/a candidato/a para ocupar dicho puesto.

II. Validación del/la candidato/a a través de una publicación en los sitios web y las cuentas oficiales en las redes sociales de la Cancillería, se anunciará que nuestro país ha decidido presentar un/a determinado/a candidato/a a cierto organismo internacional o regional.

Con dicho anuncio, se publicarán los antecedentes del/la candidato/a, a saber:

- Curriculum Vitae,

- Carta de presentación de la(s) institución(es) u organización que la avalan(n) -si existieran-,

- Documento en el que la persona propuesta exponga sus razones y motivaciones para servir a título personal como experto/a en el organismo en cuestión.

Las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, y otros actores/as interesados/as podrán en el plazo de TREINTA (30) días a contar desde la publicación en los sitios web y cuentas oficiales de la Cancillería, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de la persona propuesta.

Se convocará una audiencia pública a las organizaciones no gubernamentales, entidades académicas y otros actores sociales con interés legítimo en la materia, donde el/la candidato/a podrá exponer su interés y motivaciones para ser seleccionado/a y podrá responder preguntas de los/as interesados/as.

Los comentarios recibidos en ambas instancias, serán analizados y evaluados por el Comité de Selección a los fines de definir la presentación de la candidatura por parte del Estado argentino.

La Cancillería procurará informar al menos dos veces al año en su página web, las vacantes a producirse en el transcurso de los próximos SEIS (6) meses. De este modo, las organizaciones de la sociedad civil u otros actores que deseen acercar propuestas, podrán hacerlo.

III. Comité de selección

Se conformará un Comité de Selección que estará compuesto por la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Organismos Internacionales la Dirección de Género y Diversidad (de corresponder) y la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos de la Cancillería; la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la Nación y, de corresponder, otras(s) agencia(s) del Estado nacional con competencia en la materia.

El Comité elevará en el transcurso de los siguientes QUINCE (15) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la candidatura al Sr/a. Canciller conjuntamente con un informe que contenga: antecedentes presentados por el/la candidato/a, un resumen de comentarios y observaciones de la sociedad civil en las dos instancias indicadas precedentemente y la evaluación del Comité.

A continuación, se detallan algunos aspectos que deberían ser tenidos en cuenta al seleccionar al/a la candidato/a:

- Competencia y experiencia reconocida en la esfera de los derechos humanos. Los candidatos/as deben ser expertos/as dentro del campo o área relevante en que se desenvolverá su rol. Su experiencia e idoneidad técnica debe ser respaldada por medio de su trayectoria profesional, ya sea a través de experiencia laboral, publicaciones académicas, trabajo de campo, logros en la materia o haber detentado un puesto de experto/a previamente.

- Compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos. Los candidatos/as deben demostrar compromiso con los valores de un estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y los principios internacionales de derechos humanos.

- Ejercer sus funciones a título personal. Ello significa que los/as candidatos/as deberán actuar a título independiente y ejercer sus funciones de conformidad con su mandato, mediante una evaluación profesional e imparcial de los hechos basada en las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas, sin ningún tipo de influencia, incitación, presión, amenaza o injerencia externa, ya sea directa o indirecta, de parte alguna, sea o no parte interesada.

- Disponibilidad. Los/as candidatos/as deben asimismo contar con disponibilidad para dedicar una substancial cantidad de tiempo a cumplir con su tarea dentro del mandato, que incluye la participación en las sesiones regulares de los organismos, la asistencia a seminarios o reuniones claves para el desenvolvimiento del mandato.

- Participación equitativa de mujeres. La plena participación de las mujeres en los organismos internacionales contribuye a garantizar una igualdad sustantiva, colabora en la desarticulación de estereotipos que han vulnerado históricamente los derechos de las mujeres, promueve un debate más plural y diverso avanzando en la inclusión de la perspectiva de género en los asuntos públicos y garantiza la legitimidad democrática de los espacios de decisión. La implementación de una política de nominación y elección con paridad de género para órganos y tribunales internacionales por la REPÚBLICA ARGENTINA no es solamente una medida de política pública deseable, sino que es una obligación derivada del derecho a la igualdad y la no discriminación reconocido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado es parte, muchos de los cuales gozan de jerarquía constitucional. De este modo, se alentará la paridad en la nominación de candidatos/as.

- Igualdad y no discriminación: Teniendo en cuenta los estándares internacionales y la robusta legislación nacional en materia de igualdad y no discriminación, que exigen adoptar medidas positivas para revertir patrones de desigualdad estructural, y considerando las políticas públicas de inclusión y no discriminación que impulsa el Estado Nacional, se tendrá en cuenta para las nominaciones de candidato/as a personas travestis, transexuales, transgénero y otras identidades, así como también de personas pertenecientes a otros grupos históricamente marginalizados y/o discriminados.

- Representación federal. Se alentará que los/as candidatos/as sean representativos/as de las distintas jurisdicciones del país a fin de lograr una representación federal.