MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 87/2023
DI-2023-87-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
VISTO el EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1481-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del IF-2021-73757609-APN-ATSF#MT del
EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2517/22, celebrado por la
FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y el SINDICATO
OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la
ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 600/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/6 del IF-2022-27088677-APN-ATSF#MT del
EX-2022-21654558- -APN-ATSF#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-73756445- -APN-ATSF#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2518/22, celebrado por la
FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS,HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y el
SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE
SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE SANTA FE y
el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 600/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-1481-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2517/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-11150423-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2022-1481-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2518/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-11150804-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2023 N° 5814/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)