ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5326/2023
RESOG-2023-5326-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de Información para Entidades Financieras.
Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701. R.G.
4.298. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00170977- -AFIP-DESSFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su
complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Que mediante la Comunicación “A” 7675 del 19 de enero de 2023, el Banco
Central de la República Argentina, a los fines de dar cumplimiento con
lo previsto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dispuso
que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes
a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la
“Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y
Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden
exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los
sujetos previstos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en
la República Argentina.
Que en función de lo expuesto corresponde incorporar la aludida cuenta
especial al régimen de información dispuesto por la Resolución General
N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial
repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus
modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte
solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’,
‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para
Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta
Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción
Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida
en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en
el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos
efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos
previstos en los incisos de este artículo.”.
b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA ‘CUENTA ESPECIAL
REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS
MODIFICATORIAS’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE
SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE
DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY
27.613’, DE LA ‘CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541’, DE LA
‘CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - COMUNICACIÓN
‘A’ 7556’ Y DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA
INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) - Ley 27.701’.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir de la información correspondiente al período enero
de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 13/02/2023 N° 7052/23 v. 13/02/2023