ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 6/2023
DI-2023-6-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el expediente electrónico EX-2022-02032356- -AFIP-DICEOA#DGADUA y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita el pedido efectuado por el Administrador de la
Aduana de Gualeguaychú con el fin de crear un museo Histórico Cultural
en el edificio que, oportunamente, fuera destinado a vivienda de los
administradores de dicha Aduana, posteriormente usado como oficinas y
actualmente destinado para archivo y actividades de capacitación.
Que mediante Ordenanza N° 10516/2001, EXPTE.N° 708/2001 -H.C.D., dicho
edificio fue declarado por la Municipalidad de Gualeguaychú como
Edificio de Interés Histórico Cultural haciendo mención al mismo en su
anexo como “Aduana y casa del Jefe”.
Que resulta un objetivo prioritario, para esta Dirección General, la
resignificación histórica y cultural de los bienes que forman parte del
patrimonio histórico de la aduana y de sus edificios y de su puesta en
valor cultural; de allí la importancia de la creación de este espacio,
que acerque a la comunidad las funciones de control y fiscalización que
desarrolla la Aduana Argentina -desde sus inicios hasta la actualidad-
y la importancia que las mismas representan para nuestra sociedad.
Que la revalorización del antiguo edificio de la Aduana de
Gualeguaychú, denominado casa del Jefe, ostenta un importante valor
patrimonial y arquitectónico, constituyéndose como espacio
significativo para el desarrollo de investigaciones, actividades de
conservación, interpretación y exhibición de bienes que se integren en
exposiciones permanentes y temporales, así como, a diferentes
actividades artísticas, culturales y de comunicación pública de la
ciencia.
Que en el año 1783 Tomás de Rocamora funda la ciudad de Gualeguaychú a
partir de una visión estratégica del territorio y de las necesidades de
la población, priorizando el crecimiento del comercio a través de un
puerto propio y la educación mediante la creación de diversos centros
de enseñanzas y culturales.
Que su legado histórico perdura a través del tiempo y se evidencia en
las obras arquitectónicas, diseño y patrimonio cultural de la ciudad,
encontrándose como parte integrante del mismo el edificio de la aduana
cuya creación en museo se promueve por la presente.
Que la necesidad de creación del museo se justifica por la
potencialidad del mismo para poner en valor un patrimonio material e
inmaterial que contribuirá a reforzar la identidad institucional y la
memoria social sobre el rol de las Aduanas en el desarrollo
sociopolítico y económico de nuestro país.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Creáse el Museo de la Aduana de Gualeguaychú que llevará
el nombre de Sala Histórica Tomás de Rocamora y funcionará en la casa
del Jefe ubicada en la intersección de calles Alem y Del Valle, en
jurisdicción de dicha Aduana, cuyo objeto es reunir, conservar,
custodiar y exhibir al público, en forma adecuada, las reliquias y
objetos del pasado de la aduana, con el fin de difundir a la comunidad
las funciones de control y fiscalización que desarrolla la Aduana
Argentina -desde sus inicios hasta la actualidad- y la importancia que
las mismas representan para nuestra sociedad.
ARTÍCULO 2°: El museo que, por la presente se crea, estará conformado
por todos los bienes materiales e inmateriales que se encuentren dentro
del ámbito de su jurisdicción y de aquellos que fueren cedidos por
otras aduanas del interior.
ARTÍCULO 3°: La Aduana de Gualeguaychú se encargará de efectuar el
relevamiento, registro y custodia de los bienes indicados en el art. 2°
y arbitrará las medidas conducentes a los fines de poner en
funcionamiento el museo, para lo cual articulará con las autoridades
competentes todos los trámites que resulten necesarios.
ARTÍCULO 4°: Dése intervención a las Subdirecciones Generales de
Servicios al Contribuyente y de Administración Financiera en el marco
de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Michel
e. 14/02/2023 N° 7597/23 v. 14/02/2023