MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 133/2023
RESOL-2023-133-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
Visto el expediente EX-2023-01544600- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por Veng
Sociedad Anónima, empresa controlada por la Comisión Nacional de
Actividades Espaciales (CONAE), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen
presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2023 de Veng Sociedad Anónima, empresa controlada por la
Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo con el detalle obrante en los
anexos I (IF-2023-07736858-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2023-07638790-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de diez mil ochocientos noventa y un
millones novecientos cuarenta mil ciento noventa y nueve pesos ($
10.891.940.199) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de ocho
mil seiscientos cincuenta y dos millones quinientos dieciocho mil
ochocientos noventa y dos pesos ($ 8.652.518.892) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(Ganancia de Operación) estimado en la suma de dos mil doscientos
treinta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil trescientos siete
pesos ($ 2.239.421.307), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2023-07638790-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de diez mil ochocientos noventa y un
millones novecientos cuarenta mil ciento noventa y nueve pesos ($
10.891.940.199) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de nueve
mil trescientos veinticuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil
doscientos ochenta y cuatro pesos ($ 9.324.345.284) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de mil quinientos sesenta y
siete millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos quince pesos
($ 1.567.594.915), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2023-07638790-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de ciento once millones seiscientos
cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete pesos ($ 111.645.197) los
recursos de capital y fíjanse en la suma de cincuenta y cinco millones
de pesos ($ 55.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de
ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el
artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero
(Superávit) para el ejercicio 2023, en la suma de mil seiscientos
veinticuatro millones doscientos cuarenta mil ciento doce pesos ($
1.624.240.112), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2023-07638790-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2023 N° 8526/23 v. 17/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)