AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 29/2023
RESOL-2023-29-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el EX-2023-13517443- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Decisión Administrativa N° 76/2023
(DECAD-2023-76-APN-JGM), las Resoluciones N° 99/2016, Nº 402/2017
(RESOL- 2017-402-APNACUMAR#MAD), Nº 279/2021
(RESOL-2021-279-APN-ACUMAR#MOP) y Nº 71/2020
(RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N°
155/2022 (RESOL-2022- 155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR dictó la Resolución Nº 99/2016
mediante la cual se aprobó el Reglamento de emisión de órdenes de pago
y la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402- APNACUMAR#MAD), mediante
la cual se aprobó el Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes y Servicios de ACUMAR.
Que ambas resoluciones aplican en sus procedimientos el módulo ACUMAR,
cuyo valor se equiparó al establecido a nivel nacional oportunamente,
mediante la Resolución N° 279/2021 (RESOL-2021-279-APN- ACUMAR#MOP).
Que la Administración Pública Nacional, mediante Decisión
Administrativa Nº 76/2023 (DECAD-2023-76-APN- JGM), publicada en el
Boletín Oficial el día 02 de febrero de 2023, actualizó el monto del
módulo a PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-).
Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar el valor del Módulo
ACUMAR, a fin de mantener la uniformidad con lo establecido a nivel
nacional y dotar de mayor operatividad a la gestión de contrataciones
de bienes y servicios del organismo, como así también a la gestión de
autorización y a la aprobación de pagos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, intervinieron en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N°
155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en
todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma
de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-)”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 232/2024 de de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/9/2024. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se
autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 99/2016 de
ACUMAR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento
será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en su normativa
vigente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 61 del Anexo I de la Resolución
N° 402/2017 (RESOL-2017-402- - APNACUMAR#MAD) “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 61.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento
será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en su normativa
vigente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO I
IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR que forma parte integrante de la
presente y que incorpora la modificación efectuada en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución Nº 279/2021
(RESOL-2021-279-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se
autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9211/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 25/2024
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 26/03/2024. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellos trámites,
órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a
la entrada en vigencia de la norma de referencia.