AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 30/2023
RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el EX-2023-11974096- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 65/2016 texto ordenado
por Resolución Nº 258/2021 (RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP) y N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR
es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016,
mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE
FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el
formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III
el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la
Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones
N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD), Nº 178/2020
(RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP), Nº 251/2020
(RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) y N° 258/2021
(RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP).
Que, en virtud de adecuar la norma citada a las necesidades del
organismo, resulta necesaria la modificación integral para que la misma
resulte una herramienta eficiente con el fin de cubrir las necesidades
operativas del organismo, por lo que se debe considerar la estructura
organizativa, características específicas de funcionamiento y la
complejidad operativa, a fin de establecer el marco normativo más
adecuado para la realidad institucional de ACUMAR.
Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución
de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de
modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión,
y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.
Que, a fin de evitar la dispersión normativa, razones de técnica
legislativa aconsejan la derogación de la norma vigente y sus sucesivas
normas modificatorias y el dictado de una nueva norma que recepte todas
las modificaciones efectuadas.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE ACUMAR.
Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE
FONDOS Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” establecido en la presente y los
formularios “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE ANTICIPO
DE FONDOS”, los cuales como ANEXOS I (IF-2023-11984430-APN-DF#ACUMAR) y
II (IF-2023-11984922-APN-DF#ACUMAR), respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- CONSTITUCIÓN DE FONDO ROTATORIO- CAJA CHICA Y ANTICIPO DE FONDOS
Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA con un
monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a las
siguientes partidas presupuestarias:
a. Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;
b. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
c. Inciso 2 “Bienes de Consumo”;
d. Inciso 3 “Servicios no Personales”;
e. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
La suma constituida como FONDO ROTATORIO será destinada exclusivamente
a gastos efectuados mediante procedimientos de compra desarrollados
bajo Fondos Rotatorios, Cajas Chicas y Anticipos de Fondos y se deberán
rendir hasta el cierre del ejercicio.
Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el
monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los
conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el
ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o
superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando
con el constituido del año anterior.
ARTÍCULO 3°.- CAJAS CHICAS
Créanse las Cajas Chicas correspondientes a las áreas detalladas en el
listado que como ANEXO III (IF-2023-12823876-APN-DF#ACUMAR), forma
parte de la presente resolución. Las Cajas Chicas tendrán como montos
los importes que se detallan en dicho ANEXO. Podrán constituirse como
máximo por cada área, DOCE (12) cajas chicas por año calendario.
ARTÍCULO 4°.- RESPONSABLE
El responsable de cada Caja Chica será el funcionario que se desempeñe
como titular del área, quien tendrá facultades para disponer gastos y
pagos con cargo a la misma como así también designar un subresponsable.
ARTICULO 5°.- GASTOS INDIVIDUALES
Los gastos individuales que se realicen por Caja Chica no podrán superar la suma equivalente a CINCO (5) MÓDULOS ACUMAR.
ARTÍCULO 6° - PAGOS EN EFECTIVO
Los pagos en dinero en efectivo realizados por Fondos Rotatorios y
Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y sus
modificatorias, con la excepción dispuesta en el artículo 52 del texto
actualizado de la Ley N° 11.672 y estarán limitados a la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000) o la que resulte de posteriores modificaciones. Los
pagos que superen esa suma deberán efectuarse mediante medios
electrónicos.
ARTÍCULO 7°.- PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Solo se aceptarán gastos abonados por medios electrónicos realizados por responsables o sub responsables de las Cajas Chicas.
ARTÍCULO 8°.- MODIFICACIONES
Facúltase al responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA a
modificar la distribución de los montos de Cajas Chicas, no pudiendo
aumentar el total asignado por esta resolución, pero si disminuirlo en
virtud de las necesidades de cada área.
ARTÍCULO 9°.- RESPONSABLE
Desígnase al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO como Responsable del FONDO
ROTATORIO constituido por la presente resolución, quien tendrá
facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.
ARTÍCULO 10.- GASTOS INDIVIDUALES
Los gastos individuales que se realicen con cargo al FONDO ROTATORIO
constituido por la presente resolución no podrán exceder la suma de
CIENTO CINCO (105) MÓDULOS ACUMAR a excepción de los pagos de los
servicios básicos que deban realizarse, para los cuales no se observará
límites de monto.
ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN
Establécese el régimen para la solicitud de anticipos de fondos, para
aquellos gastos en los que se encuentre justificada la excepción por su
urgencia y/o por su naturaleza y, que no fuera posible tramitarlos
mediante el procedimiento habitual de la Caja Chica por exceder en su
valor individual al monto estipulado por la misma, y su urgencia y/o
naturaleza no permita su tramitación anticipada por el procedimiento de
Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 12.- ANTICIPOS DE FONDOS
Los anticipos de fondos tendrán un monto máximo de CUARENTA (40)
MÓDULOS ACUMAR por cada pedido. Serán imputados a la cuenta del fondo
rotatorio. Cada Dirección General podrá solicitar un máximo de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) MÓDULOS ACUMAR en concepto de anticipos de
fondos por año calendario, con límite en el monto del fondo rotatorio
constituido.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE FONDO ROTATORIO, CAJAS CHICAS Y ANTICIPO DE FONDOS
ARTÍCULO 13.- NATURALEZA DEL GASTO
La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado
a casos de urgencia que, contando con saldo de presupuesto no permitan
la tramitación normal de una orden de pago; por consiguiente, tanto la
clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un
criterio restrictivo. Los responsables de Caja Chica, Anticipo de
Fondos y Fondo Rotatorio, se constituyen en responsables primarios y
directos de su administración y deberán observar en todo momento la
aplicación de la normativa vigente.
ARTÍCULO 14.- OBJETO DEL GASTO
a. Se podrán realizar pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Anticipo de
Fondos y/o Cajas Chicas para los siguientes conceptos: personal, bienes
de consumo, servicios no personales y/o Bienes de Uso (excepto
Maquinaria y Equipo de Producción y Equipos de transporte, tracción y
elevación).
b. Sólo se admitirán gastos de adquisición de insumos o productos que
no hayan podido ser suministrados por las áreas que a continuación se
detallan, por lo que previo a su adquisición, deberá solicitarse
formalmente, mediante memorando del sistema GEDO (Sistema de Gestión
Documental Electrónica) o correo electrónico institucional, la
provisión al área mencionada debiendo presentar al momento de la
rendición (cajas chicas) o solicitud (fondo rotatorio) la “constancia
de no existencia” emitida por dichas áreas, mediante memorando o correo
electrónico institucional.
Insumo/Producto | Área | Correo electrónico institucional |
De informática y telecomunicaciones | Coordinación de Modernización e Informática | comprainformatica@acumar.gob.ar |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) | Coordinación de Logística y Automotores | servaux-prov@acumar.gov.ar |
De librería y útiles | Coordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones | comunicaciones-patrimonio@acumar.gov.ar |
De mantenimiento edilicio | Coordinación de Mantenimiento y Servicios Generales | servaux-prov@acumar.gov.ar |
Piezas de comunicación | Dirección de Comunicación | comunicacioninterna@acumar.gov.ar |
c. En caso de compra de bienes de uso el responsable de la caja chica,
anticipo de fondos o fondo rotatorio deberá incorporar al expediente de
rendición la constancia de alta patrimonial. A tal fin, las áreas
requirentes, una vez recepcionado el bien, deberán remitir copia de la
documentación respaldatoria en el plazo de CINCO (5) días hábiles de
recibido el bien, a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y
CONTRATACIONES, la que procederá con el trámite de alta.
d. No se admitirán gastos de almuerzos, cenas o refrigerios de los
funcionarios. Sólo se aceptarán los gastos de reuniones de trabajo y
bienes de consumo que surjan de la actividad operativa diaria,
debidamente justificados por el responsable de la caja chica.
e. No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las
Cajas Chicas, anticipos de fondos o fondos rotatorios creadas en el
ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL o del área de
Medicina Laboral dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
f. No podrán realizarse gastos por pasajes y viáticos en el marco de
una comisión de servicios, los que deberán tramitarse por los circuitos
específicos, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 15.- FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO
La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada
por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los
bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3)
presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o
características de la adquisición que motiva la utilización del
procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que
califiquen técnicamente en relación a lo requerido. En los casos donde
no se pueda cumplir con el requisito de TRES (3) presupuestos por
insuficiente cantidad de firmas proveedoras, se deberá especificar que
la o las empresas proveedoras son las únicas existentes para abastecer
el producto en cuestión y el responsable de dicha omisión será el
solicitante. En los casos que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
autorizara el cargo, se remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE
PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA que, evaluando cual
es la oferta económica conveniente entre las precalificadas, realizará
la afectación presupuestaria correspondiente, para proceder a la
contabilización y el respectivo pago.
ARTICULO 16.- RENDICIÓN DE FONDO ROTATORIO
Todos los gastos gestionados mediante fondo rotatorio deben ser
oportunamente rendidos en el mismo expediente donde se inician. En
aquellos casos, que por la urgencia que representa el gasto, al momento
de presentar la factura para el pago no se encuentre el bien en poder
el organismo o el servicio contratado ejecutado, es responsabilidad del
área requirente la rendición del mismo.
Se dará por finalizado el expediente de contratación por fondo
rotatorio con la inclusión en el mismo de la factura, la orden de pago,
el remito de recepción de bienes y/o la certificación por el servicio
contratado.
Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de fondos,
deberán estar a nombre de ACUMAR – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9 y ajustarse estrictamente a las normas
establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
en la RG Nro. 1415/2003 y la RG. 4290/2018, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA
a. El responsable de los gastos correspondientes a la Caja Chica
comunicará mediante providencia o memorando de GEDO la designación del
subresponsable a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, así como también
cualquier cambio que surja durante el transcurso año calendario.
b. A través de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA se dispondrá la
entrega de la primera Caja Chica regulada por el presente régimen al
responsable a partir de la apertura del expediente electrónico
originado por solicitud del funcionario responsable o sub responsable
de la Caja Chica.
c. La rendición de los gastos efectuados bajo el Régimen de Caja Chica
no podrá exceder bajo ningún concepto el monto total habilitado. Los
montos no utilizados al momento de la rendición, podrán ser utilizados
mientras se repone la caja chica y rendidos en las próximas solicitudes
de reposición.
d. La planilla de rendición y sus respectivos gastos deberán estar firmados por el Responsable o Subresponsable de Caja Chica.
e. Una vez enviado el expediente electrónico a la COORDINACIÓN DE
CONTABILIDAD mediante el GEDO, los comprobantes respaldatorios deberán
ser entregados a la misma para su análisis, la cual podrá rechazarlos
en los casos que no acompañen el pedido y respuesta del mismo o bien
que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Una vez ingresada la rendición, la revisión de la misma se centrará en
las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos
aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso
de corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por parte de
la autoridad máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso
de observar comprobantes de gastos, la Coordinación mencionada deberá
emitir una nota o informe intimando a que sean oportunamente salvadas
en el plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 18.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE CAJA CHICA
a. Cada dependencia solicitará la apertura de un único expediente de
Caja Chica al cual en cada rendición mensual deberá hacer mención, a
fin de ser incorporado al mismo.
b. La rendición periódica de cada dependencia no tiene plazos
estipulados y dependerá del porcentaje de gasto realizado. Deberán
considerarse, para el cálculo de las rendiciones periódicas, los fondos
utilizados a la fecha, sin distinción de si los mismos corresponden a
remanentes de rendiciones anteriores.
c. La rendición se deberá realizar a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD,
la misma se integrará con el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS- CAJA
CHICA” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
d. La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA es la responsable de la
aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas teniendo un
plazo máximo para su aprobación de QUINCE (15) días a partir de la
fecha en que las mismas son rendidas.
e. Como máximo podrán efectuarse DOCE (12) rendiciones por año
calendario. La última Caja Chica que se rinda no podrá ser presentada
con posterioridad al día 20 de diciembre del año en curso. Sin
perjuicio de lo establecido se faculta a la DIRECCIÓN DE FINANZAS a
requerir rendiciones anticipadas, con el fin de realizar los arqueos
necesarios al cierre de los ejercicios contables o por causas
debidamente justificadas.
ARTÍCULO 19.- COMPROBANTES DE CAJA CHICA
a. Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de
fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9 y ajustarse estrictamente a las normas
establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
en la RG Nro. 1415/2003 y la RG. 4290/2018, sus modificatorias y
complementarias. Los mismos se deberán presentar junto con el CAE, CAI
o CF vigente a la fecha de rendición de la factura.
b. Queda terminantemente prohibido el desdoblamiento de facturas, no
admitiéndose en la misma rendición facturas de gastos correlativas y/o
de misma fecha por compras realizadas en un mismo proveedor cuyo monto
total supere los PESOS TRES MIL ($3.000,00.-) en el caso de pago en
efectivo o el equivalente a CINCO (5) Módulos ACUMAR para pagos con
medios electrónicos.
c. Los comprobantes incluidos en la rendición de gastos de Caja Chica deben estar ordenados cronológicamente.
d. Cuando se incorporen comprobantes que hayan sido emitidos con fecha
anterior a la última rendición, se deberá justificar mediante una Nota
del responsable de la Caja.
e. No podrán contener enmiendas, tachaduras, interlineados, raspaduras
o errores, los comprobantes deben ser presentados en buenas condiciones
y deben ser legibles.
f. Si en el ticket o factura no se detalla el concepto del gasto, se deberá especificar el mismo por escrito.
g. Las firmas y sellos no pueden colocarse de manera que impidan ver los datos del comprobante.
h. Los comprobantes deberán ser pegados en hojas tamaño A4 y en
correlación a lo informado en el formulario de Rendición de Gastos, con
las intervenciones y aclaraciones que correspondan. Todas las hojas
llevarán la firma del responsable o subresponsable de la Caja Chica.
ARTÍCULO 20.-ANTICIPO DE FONDOS
a. Responsable: el responsable del pedido y rendición de anticipo de
fondos será el funcionario que se desempeñe como titular de la
Dirección General que efectúe el pedido.
b. Solicitud: las solicitudes de los anticipos deberán gestionarse ante
la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA por el Director General responsable
del área requirente mediante nota en la que se incluya la siguiente
información:
b.1) Justificación de la excepción y/o urgencia de la tramitación del
gasto, expidiéndose sobre la imposibilidad de tramitarlo por fondo
rotatorio o caja chica.
b.2) Responsable de la recepción de fondos;
b.3) Imputación presupuestaria por la que se ejecutará el gasto;
b.4) Constancia de la disponibilidad de crédito;
b.5) Plazo máximo para efectivizar la erogación de los gastos.
Cuando deba procederse a la adquisición de bienes o servicios, deberá
contarse previamente con la autorización del responsable de la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. A tal efecto, el área requirente
deberá elevar nota fundamentando la necesidad de adquisición del bien,
indicando las razones de urgencia y excepcionalidad que lo justifican,
habiendo constatado previamente la inexistencia del mismo en stock.
Contando con la autorización otorgada, el área solicitante procederá a
la compra del bien, gestionando previamente y en la medida que el
número de proveedores lo permita, TRES (3) presupuestos de empresas del
rubro. En el que caso que esta condición resulte impracticable por
insuficiente cantidad de firmas proveedoras, deberá dejarse debidamente
asentado en la tramitación por la que se impulsa la compra, que la o
las empresas proveedoras son las únicas existentes para abastecer el
producto en cuestión.
c. Aprobación: La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA recibirá la
documentación vinculada a la solicitud del anticipo y procederá a
constatar:
c.1) El encuadre del gasto a realizar conforme lo establecido en la presente resolución;
c.2) La disponibilidad de crédito;
c.3) Que el agente solicitante y/o área requirente, no tenga anticipos
pendientes de rendición, salvo excepción debidamente fundada.
Cumplida la verificación, se remitirá a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO,
PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, la cual procederá a realizar el
pago del anticipo correspondiente, previa registración, emitiendo un
recibo y solicitando su conformidad a la persona responsable del área
que lo recibe.
d. Rendición: La rendición del anticipo otorgado deberá realizarse en
un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles (o el período que la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA considere fundadamente conveniente,
con ajuste a las particularidades de la operatoria), a la COORDINACIÓN
DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA que realizará la
afectación presupuestaria del gasto, la misma se integrará con el
formulario “RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS” que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente resolución. La imputación
presupuestaria del gasto previsto en el anticipo, deberá coincidir con
el realmente erogado.
Posteriormente se remitirá a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD para que registre los gastos devengados.
En el caso que por razones de suma urgencia u otro motivo debidamente
fundado, debiera realizarse un gasto sin que medie la debida
autorización previa, quedará a consideración y criterio del responsable
de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, proceder al reintegro del mismo
en función al análisis de las justificaciones brindadas y encuadre del
gasto realizado conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 21.- CIERRE
El titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo el
cierre de las Cajas Chicas actuales previo al otorgamiento de lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 22.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Los gastos que se demanden de la presente serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 23.- NORMAS DEROGADAS
Deróganse la Resolución 65/2016, la Resolución N° 19/2017
(RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución Nº 178/2020
(RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución Nº 251/2020
(RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 258/2021
(RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 24.- VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 25.- DE FORMA
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9201/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)