INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 15/2023
RESFC-2023-15-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-102556746-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes
Nros. 19.549, 25.506 y 27.551, y el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº
14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en la actualidad la aplicación de la tecnología informática se ha
extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como
canal de comunicación.
Que a falta de normativa del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) en relación con las comunicaciones, interacciones y
autenticaciones electrónicas de las/los usuarias/os - comprendiendo
estos últimos a usuarios externos e internos, contrapartes, proveedores
y la comunidad en general-, rigen en forma supletoria las disposiciones
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), y lo normado en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (conforme lo establecido por el artículo
106 del Decreto Nº 1759/72).
Que el artículo 41 de la Ley N° 19.549 – Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos-, a través de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, en
su Título V denominado “De las Notificaciones”, establece expresamente
que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación…”.
Que de dicho artículo surge que se encuentra prevista la forma
electrónica para efectuar las notificaciones, como un método más de
implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su
recepción.
Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo
75, prevé que las partes firmantes de un contrato puedan constituir un
domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las
notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Que en virtud de ello y de los avances tecnológicos, y con el objetivo
de mejorar la eficacia, celeridad y economía de las comunicaciones y
notificaciones consideradas en los procesos relacionados a los
servicios que brinda el Organismo, así como aquellas referidas a la
cobranza de los mismos, y al conjunto de interacciones que se
establecen con terceras partes, resulta necesario implementar un
sistema de autentificación, interacción, y notificaciones electrónicas
fehaciente.
Que dicho sistema debe garantizar la validez jurídica, la
confidencialidad, la seguridad y la integridad de la información
transmitida, al cual puedan adherirse los solicitantes autenticados de
dichos servicios en forma voluntaria.
Que la autenticación, interacción y comunicación por medios
electrónicos tendrá directa repercusión en la eficiencia y eficacia de
los servicios brindados por el Organismo, autenticando a las/los
usuarias/os para las interacciones, reduciendo los tiempos en la
comunicación y notificación de cualquier novedad relevante en el
transcurso de la prestación.
Que, una de sus consecuencias directas residirá en la paulatina
disminución en la utilización del soporte papel, conforme la aspiración
de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por
el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se
encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge
del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que, en tal sentido, el artículo 3 de la citada Ley N° 25.506 dispone
que -salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4- cuando
el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también
queda satisfecha por una firma digital; y su artículo 6 establece que
el documento digital satisface el recaudo de escritura que -como es
sabido- impera como regla para las notificaciones.
Que dicha modalidad de notificación permitirá a los solicitantes de
cualquier servicio brindado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), a través de su Sistema de Centros de Investigación y
Desarrollo, acceder a su domicilio electrónico durante las VEINTICUATRO
(24) horas de la totalidad de los días del año.
Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un sistema de
domicilio electrónico que permita la autenticación de usuarias/os,
interacciones y notificaciones electrónicas que permita a los
solicitantes acceder de forma inmediata, a cualquier notificación y/o
comunicación por parte del Instituto, a través del Centro de
Investigación y Desarrollo y/o área a cargo del servicio requerido, que
sea relevante durante el transcurso del mismo.
Que, asimismo, resulta oportuno proceder, por parte de las áreas
pertinentes, a identificar los procesos susceptibles de la utilización
de este sistema, tendiendo a la incorporación de nuevas
funcionalidades, que permitan maximizar sus efectos positivos sobre el
desempeño institucional y la comunicación con las/los usuarias/os.
Que mediante el IF-2022-109174425-APN-DA#INTI obrante en el orden
número 8 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA manifestó la importancia de la aprobación e
implementación de un Reglamento Operativo para la adhesión y uso del
sistema de domicilio electrónico.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBGERENCIA
OPERATIVA DE INFORMÁTICA, mediante la NO-2022-105133269-APN-SOI#INTI
obrante en el orden número 2, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022-
112750220-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN
OPERATIVA, mediante el IF-2022-114994657-APN-DO#INTI obrante en el
orden número 11, y la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION,
mediante el IF-2022-116235989-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número
13.
Que, asimismo, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS,
mediante la PV2022-117128039-APN-GOAYF#INTI orante en el orden número
19, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante la
PV-2022-125777862-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 23 y la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, mediante el IF-2022-126227518-APN-UAI#INTI
obrante en el orden número 24, prestaron su conformidad con la medida
propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por inciso i) del artículo 4º del Decreto-Ley N° 17.138/57,
ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el “Reglamento Operativo para la Adhesión y
Uso del Sistema de Domicilio Electrónico”, en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el que como Anexo I
(IF-2022-108936363-APN-SOI#INTI), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instruyese, a las distintas dependencias del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a trabajar en forma conjunta
en la aplicabilidad del Sistema de Domicilio Electrónico a los
diferentes procesos, a partir de la incorporación de nuevas
funcionalidades.
ARTÍCULO 3º.- Autorícese, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA a dictar la
normativa complementaria para la instrumentación del referido Sistema
de Domicilio Electrónico.
ARTÍCULO 4º.- Establécese, que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Marcela Mayol - Jorge Ernesto Schneebeli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9017/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
OPERATIVO PARA LA ADHESION Y USO DEL SISTEMA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones
del presente reglamento operativo regulan la adhesión y uso del sistema
de Domicilio Electrónico para la autenticación, interacción, y
notificación fehaciente relacionadas a los servicios que brinda el
Organismo, así como aquellas referidas a la cobranza de los mismos y al
conjunto de interacciones que se establecen con terceras partes por
otros motivos, en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial.
ARTÍCULO 2°.- El Domicilio
Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y
válido para la autenticación, interacción y comunicación fehaciente con
las/os usuarias/os, comprendiendo estos últimos a usuarios externos e
internos, contrapartes, proveedores y la comunidad en general. Las
notificaciones, avisos e intimaciones enviadas a través de este sistema
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial se tendrán por
válidas y serán vinculantes.
ARTÍCULO 3°.- El Domicilio
Electrónico goza de plena validez y eficacia jurídica y produce en el
ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo
válidas y vinculantes las interacciones y comunicaciones que allí se
practiquen. Los documentos digitales transmitidos por esta vía gozarán,
igualmente, de la misma validez y eficacia jurídica a todos los efectos
legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de
su existencia y de la información contenida en ellos.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de
utilizar el Domicilio Electrónico, las/os usuarias/os deberán ser
autenticados mediante la interfaz de AFIP “AUTENTICAR”; brindar todos
los datos requeridos y aceptar lo establecido por el presente
reglamento.
ARTÍCULO 5°.- Las
comunicaciones e interacciones en general que se efectúen en el
Domicilio Electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente
momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el/la usuario/a proceda a la apertura del documento
digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho
domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere
inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que
las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el
citado Domicilio Electrónico, o el día siguiente hábil administrativo,
si algunos de ellos fuera inhábil.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del
sitio de internet expresamente reconocidos por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial, las comunicaciones se considerarán
perfeccionadas el día hábil inmediato siguiente, posterior a la fecha
de rehabilitación de su funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Todas las
comunicaciones o interacciones en general, remitidas al Domicilio
Electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo
mínimo de cinco (5) años desde su perfeccionamiento. Superado dicho
lapso, los mismos no estarán visibles en el Portal, pero serán
resguardados en un archivo histórico de registros.
ARTÍCULO 7°.- La adhesión y
utilización del sistema de Domicilio Electrónico, importa la renuncia
expresa a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas
relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.
ARTÍCULO 8°.- El Domicilio
Electrónico no exime a las/os usuarias/os de la obligación de denunciar
el domicilio real u otros que pudieren ser solicitados por este
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, cuando así lo estimare
conveniente, ni limita o restringe las facultades de este Organismo de
practicar comunicaciones por medio de soporte papel en estos últimos
y/o en domicilios alternativos.
ARTÍCULO 9°.- A fin de tomar
conocimiento de las comunicaciones o interacciones en general que
efectúe el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, será
responsabilidad exclusiva de las/os usuarias/os ingresar en la
aplicación que estará disponible en la página web del Organismo, Portal
mi.inti.gob.ar, desde donde se podrá acceder al Domicilio Electrónico.
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier
momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días
del año.
ARTÍCULO 10.- A los fines de
facilitar la toma de conocimiento de las comunicaciones e interacciones
en general que se efectúen al Domicilio Electrónico, el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial podrá informar dicha circunstancia
mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico
registrado por las/os usuarias/os y/o a su teléfono móvil. Este mensaje
es de cortesía y la no recepción de este por las/os usuarias/os no
las/os exime de las obligaciones asumidas en el presente.
ARTÍCULO 11.- El Instituto
Nacional de Tecnología Industrial no podrá divulgar, adulterar,
difundir y/o eliminar los documentos y comunicaciones en general que se
envíen mediante el Domicilio Electrónico, garantizando la seguridad y
confidencialidad, y adoptará las medidas técnicas necesarias para
detectar desviaciones de información, intencionales o no.
ARTÍCULO 12.- El Instituto
Nacional de Tecnología Industrial notificará los cambios que se
produzcan en el presente reglamento operativo a las/os usuarias/os
publicando una versión actualizada del reglamento operativo para la
adhesión y uso del Domicilio Electrónico en el Sitio web con expresión
de la fecha de la última modificación.
IF-2022-108936363-APN-SOI#INTI