MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-28478041- -APN-DDRH#MI,
EX-2019-09163723 -APN-DARH#MI, EX-2019-84487803 -APN-ONEP#JGM y
EX-2020-50631463- -APN-DGRH#MI, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 de fecha 27
de febrero de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, 36 de fecha 14 de diciembre de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 296 de fecha
18 de marzo de 2020 y 564 de fecha 24 de junio de 2020; la Decisión
Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020; las Resoluciones
Nros. 82 de fecha 25 de agosto de 2017, 154 de fecha 21 de mayo de
2019, 189 de fecha 1 de julio de 2019, 325 de fecha 12 de septiembre de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, 1 de fecha 30 de
enero de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, 10 de fecha
10 de febrero de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, se
facultó a los Ministros a entender en materia de designaciones de
personal ingresante a la planta permanente luego de la sustanciación de
los respectivos procesos de selección.
Que mediante Resolución N° 154/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, se inició el proceso para la cobertura del cargo de Director
de Administración Financiera y Presupuestaria del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por Resolución N° 189/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, se aprobaron las bases del concurso dictadas por el Comité de
Selección designado y se llamó a convocatoria abierta para la cobertura
del cargo previamente citado.
Que el proceso concursal en cuestión, alcanzó la instancia de orden de
mérito aprobado por Resolución N° 325/19 de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la
Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 36/19 se instruyó a los Ministros
y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar
los procesos concursales y de selección de personal, en cualquier
instancia en que se encuentren, a fin de analizar su legalidad, y en
particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos
para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por
las y los postulantes.
Que la Resolución N° 1/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
reglamenta el procedimiento para el cumplimiento del Decreto N° 36/19,
y dispone en su artículo 7°, que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
dictaminará sobre cada caso en revisión, devolviendo las actuaciones a
la Jurisdicción correspondiente para la formalización del acto
administrativo, en cada caso que modifique el proceso de selección
analizado.
Que el concurso antes mencionado fue analizado de conformidad con lo
ordenado por el Decreto N° 36/19 y la Resolución N° 1/20 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución N° 10/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR se conformó el equipo técnico revisor.
Que en consecuencia, habiendo efectuado la revisión encomendada, el
equipo técnico revisor concluyó que no existían circunstancias que
obstaran a su legalidad, no obstante lo cual, sugirió a las autoridades
de este Ministerio “suspender los procesos de selección para cargos con
función ejecutiva en tanto se juzga conveniente analizar dichos
procesos a la luz de los nuevos objetivos de gestión y de la estructura
vigente para el MINISTERIO DEL INTERIOR”.
Que la Dirección de Procesos de Selección de Personal de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó la intervención de su
competencia y dio por cumplidas las exigencias del Decreto N° 36/20 a
través de la Nota N° NO-2020- 59789819-APN-DPSP#JGM.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama y los Objetivos
de las Unidades Organizativas de la Administración Pública Nacional, y
se dispuso la transferencia de las competencias y las unidades
organizativas estructurales, con sus respectivas acciones, créditos
presupuestarios, bienes, dotaciones y personal, del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los MINISTERIOS DEL
INTERIOR, de OBRAS PÚBLICAS y de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la nueva
estructura organizativa de los distintos niveles operativos del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que las estructuras orgánicas de las reparticiones son reglamentos de
organización establecidos por el Poder Ejecutivo, que tratan acerca del
deslinde de tareas y la asignación de funciones constituyendo la
diferente categorización de cargos y funciones en ella establecidas,
una potestad que integra la denominada zona de reserva de la
Administración. La forma de división del trabajo y la consecuente
asignación de atribuciones a los distintos órganos que se determine
deberá responder a la estrategia adoptada por cada organismo, con miras
al cumplimiento de sus objetivos y de las responsabilidades derivadas
de la implementación de las políticas públicas a su cargo (v.
Dictámenes 265:172; 305:270).
Que las habilidades, conocimientos y criterios de evaluación
oportunamente adoptados en el proceso concursal en cuestión, no se
adecúan a los actuales criterios organizativos de gestión y a las
necesidades de servicio existentes en esta Jurisdicción, circunstancias
estas que resultan motivación suficientemente razonable como para
dejarlo sin efecto.
Que las etapas alcanzadas en el concurso en trato conforman actos
preparatorios que resuelven etapas previas a la formación de la
voluntad administrativa, en el marco de un proceso de toma de
decisiones complejo que requiere la intervención de diferentes actores
(Dictámenes 264:072).
Que en este sentido, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el marco de la intervención de su competencia, manifestó
que los procesos aquí revisados estaban en una etapa donde la voluntad
de la Administración aún no se había expedido en forma definitiva
mediante una designación, por lo que la decisión adoptada por el citado
equipo técnico revisor, no vulnera derecho adquirido alguno y responde
a necesidades genuinas de gestión, en las que el perfil de los cargos
ya no era adecuado a los nuevos tiempos organizacionales de la
administración, por tanto, responde a facultades propias de
organización de la autoridad administrativa que se ejercieron
razonablemente.
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas en los artículos 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo
de 2017 y sus modificatorios, 4° del Decreto N° 36 de fecha 14 de
diciembre de 2019 y 7° de la Resolución N° 1 de fecha 30 de enero de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjese sin efecto el proceso de selección de personal
del cargo de Director de Administración Financiera y Presupuestaria,
Nivel B, Función Ejecutiva III de la entonces SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, concursado mediante la convocatoria dispuesta por la
Resolución N° 189 de fecha 1 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a los interesados conforme las previsiones
del artículo 40 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 23/02/2023 N° 9534/23 v. 23/02/2023