MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 165/2023
RESOL-2023-165-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2022-11789366- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-11789200-APN-DGD#MT del
EX-2022-11789366- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAMPANA , por la parte
sindical, y por la parte empleadora el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho instrumento las partes pactan un bono de fin de año con
carácter extraordinario, bajo los términos y condiciones allí
descriptos.
Que, en relación a la suma pactada, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que la aplicación del presente
queda circunscripta al personal representado por la entidad sindical
firmante, conforme a los alcances de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que
por la presente se dicta no alcanza el anexo de trabajadores obrante en
páginas 3/6 del RE-2022-11789200-APN-DGD#MT dado su carácter
pluriindivicual.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAMPANA, por la parte
sindical, y por la parte empleadora el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce en las páginas 1/2 del
RE-2022-11789200-APN-DGD#MT del EX-2022-11789366- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9161/23 v. 23/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)