MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 29/2023
RESOL-2023-29-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24081154-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la
Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004,
modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de
2014, las Resoluciones Nros. 543 del 26 de noviembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de 2015, 2507 del
31 de enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio
de 2021, 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD
de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su
modificatorio establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD
que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES
UNIDAS, que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que
no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así
como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en
el BOLETÍN OFICIAL.
Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando
precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE
SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios
identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones
previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho
Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a
conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a
través de su sitio web oficial y de publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL.
Que mediante la Resolución N° 2127 del 5 de diciembre de 2013 del
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el Comité
para vigilar la aplicación de la sanción pertinente (embargo de armas)
y para que realizara las tareas enunciadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD
en el párrafo 57 de la misma resolución; y en los párrafos 30 y 32 de
la Resolución N° 2134/14, respectivamente, el CONSEJO DE SEGURIDAD
impuso una prohibición de viajar y una congelación de activos, todo
relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2507 del 31 de enero de 2020, 2536
del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de 2021 y 2648 del 29 de
julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS,
se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo a la situación en
la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha tomado la intervención en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su
modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2507 del 31 de
enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de
2021 y 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de
las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo a la
situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, que figura en el Anexo
registrado bajo el Informe N° IF-2022-122883986-APN-DOIN#MRE.
ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen
de sanciones serán publicados por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 2° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004,
modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de
2014 y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la
Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 1° de la Resolución N° 543 del 26 de noviembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2023 N° 9831/23 v. 24/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)