UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 31/2023
RESOL-2023-31-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 290 del
27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 653 del 22 de septiembre de
2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones se crea
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y
autarquía financiera, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA tiene a su cargo el análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los
delitos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT),
con el fin de contribuir en la protección de la integridad del sistema
financiero y del orden socio-económico.
Que, a su vez el artículo 7° de dicha Ley establece que la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la
República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Que mediante el Decreto N° 85/2023 se sustituyó el artículo 7° de la
reglamentación de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones aprobada por el
Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios, que prevé que las agencias
regionales que establezca la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrán
como función la recepción, complementación y compatibilización de la
información producida en sus respectivas jurisdicciones para su
posterior remisión a la Oficina Central del organismo.
Que, a esos fines, el mismo precepto añade que el territorio nacional
quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la
cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de
los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las
competencias del organismo:1) Región Central, integrada por las
Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; 2) Región de Cuyo, integrada por las
Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; 3) Región del
Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y
MISIONES; 4) Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA,
CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; 5) Región
Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA y 6)
Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que el funcionamiento de las agencias regionales permite a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA: i) mejorar las tareas de análisis de
información financiera, supervisión y cooperación con los sujetos
obligados, los organismos públicos y privados; ii) facilitar el envío y
recepción de información; y, iii) colaborar en la prevención de
ilícitos tanto por organizaciones de escala nacional como
internacional, provenientes del lavado de activos, sus delitos
precedentes y la financiación del terrorismo.
Que, por otra parte, cabe destacar que la Recomendación 1 del GRUPO DE
ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL establece que los países deben
identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT, y deben tomar
acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para
coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos
encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.
Que, asimismo, dicha Recomendación indica que, con base en esa
evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo a fin
de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los
riesgos identificados.
Que, del mismo modo, añade que este enfoque debe constituir un
fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el
régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo
(ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las
Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que, en ese orden, la Nota Interpretativa de la Recomendación 1 del
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL prevé que los países deben dar
pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT para
la nación, de manera continua y con la finalidad de: (i) informar
posibles cambios al régimen ALA/CFT del país, incluyendo cambios a las
leyes, regulaciones y otras medidas; (ii) ayudar en la asignación y
priorización de recursos ALA/CFT por las autoridades competentes; y
(iii) ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo ALA/CFT
llevadas a cabo por las instituciones financieras y las actividades y
profesiones no financieras designadas (APNFD).
Que, en dicho marco, cabe destacar que, en los últimos años, se han
incrementado la cantidad de reportes de operaciones sospechosas con
operaciones realizadas en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que, en similar sentido, dicha ciudad es una de las que mayor cantidad
de sujetos obligados inscriptos posee ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
Que la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, actualmente se erige
como una localidad de vital importancia, no sólo en cuanto a cantidad
de población y volumen de comercio, sino fundamentalmente, por su
actual lucha frente a la criminalidad organizada en general y a los
delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de
estupefacientes, previstos en la Ley N° 23.737, uno de los delitos
precedentes del delito de lavado de activos más significativos, en
particular.
Que, asimismo, de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de
Activos de la República Argentina, aprobada mediante el Decreto N°
653/2022, surge: i) una gran cantidad de organizaciones criminales con
asiento en la Ciudad de Rosario; ii) una actividad criminal y niveles
de violencia por encima de la media nacional; iii) que constituye,
además, uno de los principales puntos de destino nacionales del tráfico
de droga; y iv) en materia de narcocriminalidad, el rol destacado de
los transportes fluviales (a través del Río Paraná, Hidrovía
Paraná-Paraguay) o aéreos (vuelos irregulares) tanto para explicar el
ingreso al país de la sustancia, como su desplazamiento por el
territorio nacional y, eventualmente, su posterior exportación ilícita.
Que el constante incremento de dichos flagelos, exige aunar esfuerzos
en la búsqueda de una respuesta integral y efectiva por parte de los
organismos estatales con competencia en la materia.
Que de conformidad con lo antedicho corresponde crear una Agencia
Regional Central, con sede en la Ciudad de Rosario, en el marco de la
jurisdicción de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas
correspondientes a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para los
ejercicios que correspondan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor ha tomado la intervención que le compete conforme
lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 25.246 y sus
modificaciones y de la reglamentación aprobada por el Decreto N°
290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase una Agencia Regional, en la Región Central,
integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe, con sede en la
ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Administración y Gestión de
Recursos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a llevar a cabo las
medidas que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos específicos asignados a
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo
Financiero 670 - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para los ejercicios
que correspondan.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Otero
e. 24/02/2023 N° 10141/23 v. 24/02/2023