INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 33/2023
DI-2023-33-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-17815237-APN-DA#INC las Leyes Nº 27.285
y N° 27.674, los Decretos N° 1286/2010, N° 87/2017 y N° 68/2023, la
Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC),
creado por el Decreto 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos
principales del Instituto, entre ellos el de promoción de un modelo de
atención integral y continua de la población en lo concerniente a las
enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento
oncológico y los cuidados paliativos.
Que mediante el Artículo 2° de la Ley N° 27.674 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER,
con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños,
niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
Que a su vez el Artículo 5° de la referida Ley N° 27.674 establece como
autoridad de aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
(INC), debiendo coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los
organismos nacionales competentes en razón de la materia.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 68/2023, reglamentario de la Ley N°
27.674, faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) para dictar en
el marco de sus competencias, las normas complementarias o aclaratorias
que requiera la efectiva aplicación de la mentada ley, articulando con
las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la
materia.
Que, en este sentido, el Artículo 7° de la Ley precitada, estipula que
el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extenderá un
certificado-credencial a las personas comprendidas en el artículo 1° de
la Ley que se hallen inscriptos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO
HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA).
Que dicho certificado-credencial acreditará la condición de
beneficiario o beneficiaria de la Ley N° 27.674 y se renovará
automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta
definitiva del o de la paciente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad
inclusive, debiendo recomendar el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)
los modos de atención y derivación del y de la paciente pasando la
mayoría de edad.
Que, asimismo, el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 68/2023 establece
los plazos para acreditar la vigencia de la condición de beneficiario o
beneficiaria de la precitada Ley, de acuerdo a cada tipo de patología y
por consenso de expertos y expertas, a partir del diagnóstico.
Que asimismo, resulta oportuno y necesario señalar que, una vez
superado el tiempo máximo del “tratamiento activo”, existe un periodo
en el cual el o la paciente permanece en control hasta el “alta
definitiva”.
Que la posibilidad de extensión del “tratamiento activo”, según cada
caso en particular, será conforme indicación del profesional médico o
de la profesional médica tratante debidamente convalidada por la
Autoridad de Aplicación. En igual sentido, los casos excepcionales,
incluyendo posibles recaídas, serán valorados individualmente.
Que, en cuanto a la definición de “Alta Definitiva”, a los efectos de
la Ley N° 27.674, por consenso de expertos y expertas se definió como
una duración de CINCO (5) años en todos los casos oncológicos a partir
del diagnóstico y con posibilidad de extensión según cada caso en
particular y conforme la indicación del profesional médico o de la
profesional médica tratante, debidamente convalidada por la autoridad
de Aplicación de la precitada Ley.
Que, en virtud de las etapas de la enfermedad descriptas
precedentemente, el certificado-credencial a ser extendido por el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) consistirá en un documento oficial
dinámico que dé cuenta de ambos estados, a saber: CUOP-Tratamiento
Activo (CUOP-A) y CUOP-Control (CUOP-C).
Que por su parte, el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO
(ROHA), fue creado por el Artículo 1° de la Disposición N°
DI-2018-1-APN-INC#MS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el
objetivo de registrar y conocer la incidencia del cáncer pediátrico en
Argentina con sus detalles clínicos, filiatorios, anatomopatológicos de
los tumores, centros tratantes y migración asistencial, que permitan
conocer los datos de incidencia y supervivencia; y cuya finalidad es
posibilitar la definición de estrategias e intervenciones relativas al
manejo de los niños y niñas con cáncer a nivel institucional,
provincial y nacional de pacientes hasta DIECIOCHO (18) años, inclusive.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la referida Disposición N°
DI-2018-1-APN-INC#MS se detalla que los datos contenidos en el REGISTRO
ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA) son suministrados por las
instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud a
pacientes con cáncer menores de DIECINUEVE (19) años, adheridos a la
red del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
CON CÁNCER (PROCUINCA), mediante cesión de datos por intermedio del
software, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que conforme el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N°
68/2023 se instituyó como función del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO
INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, creado por la
referida ley y continuador del Programa creado por Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1565-E/2016, establecer al cáncer oncopediátrico
como enfermedad de registro obligatorio en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO
HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA), con el objetivo de registrar y conocer
la incidencia del cáncer pediátrico en la República Argentina, y cuya
finalidad será posibilitar la definición de estrategias e
intervenciones relativas al manejo de los niños, las niñas y
adolescentes con cáncer, a nivel institucional, local y nacional de
pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, inclusive.
Que la obligatoriedad de registración en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO
HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA) alcanza a las instituciones públicas y
privadas que brindan servicios de salud, y deben adherir a la red del
PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con
cáncer, mediante cesión de datos en los términos de los incisos b) y c)
según corresponda, del apartado 3 del artículo 11 de la Ley de
Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto
administrativo por el cual el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)
extienda el certificado-credencial denominado “Certificado Único
Oncopediátrico” (CUOP), tanto en el formato físico como en el formato
digital y con idéntica validez legal.
Que resulta imprescindible aprobar el procedimiento por el cual el
PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON
CÁNCER validará la emisión del CUOP, bajo un proceso estandarizado.
Que, atento a lo expuesto y en observancia a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad,
corresponde la aprobación del modelo, características y
particularidades operativas del certificado-credencial denominado
“Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP), tanto en formato físico como
digital; así como la aprobación del “Procedimiento Operativo Estándar:
Gestionar la emisión de Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) en el
Instituto Nacional del Cáncer (INC)”, los cuales deberán contar con las
medidas informáticas de seguridad de acuerdo con las previsiones
emanadas de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus
modificatorias y complementarias.
Que, a su vez, en relación con el certificado-credencial en formato
digital, la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, creada por
el Decreto N° 87/2017, está compuesta, entre otros, por el PERFIL
DIGITAL DEL CIUDADANO “MI ARGENTINA” desde donde se implementan las
credenciales digitales del ciudadano o ciudadana, a los fines de que
puedan ser alojados en dispositivos móviles inteligentes que faciliten
su portación al o a la titular, brindando así la posibilidad de
realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios
insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos,
credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que, en este sentido, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptar las medidas
necesarias para la integración del certificado-credencial denominado
“Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) en formato digital, en el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma
del Sector Público Nacional, así como del acceso a la información,
tanto para los y las pacientes con tratamiento activo como para
aquellos o aquellas que se encuentran en etapa de control o tengan el
alta definitiva.
Que tanto la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO como la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
(INC), han tomado las intervenciones de sus competencias y prestaron
conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por
las leyes N° 27.285 y N° 27.674, por el Decreto N° 858/2021 y su
similar N° 68/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo, características y particularidades
operativas del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP), que como ANEXO
I (IF-2023-19806573-APN-DPDYT#INC), forma parte integrante de la
presente disposición.-
ARTICULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento Operativo Estándar: Gestionar
la emisión de Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) en el Instituto
Nacional del Cáncer (INC)” que como ANEXO II
(IF-2023-19807935-APN-DSIYGC#INC), forma parte integrante de la
presente disposición.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO para que, por su intermedio, se adopten las
medidas correspondientes a los fines de garantizar la instrumentación y
eficacia de la credencial denominada “Certificado Único Oncopediátrico”
(CUOP) tanto en formato físico como digital, tanto para los y las
pacientes con tratamiento activo como para aquellos y aquellas en etapa
de control o con el alta definitiva.-
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación de la credencial
denominada “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) en formato
digital, solicítese a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tenga a bien disponer de los medios
necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi
Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.-
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas
correspondientes a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad
915 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para el Ejercicio 2023.-
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2023 N° 10152/23 v. 24/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)