MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 235/2023
RESOL-2023-235-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el EX-2022-41031976-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-112240525-APN-DTD#JGM contenido en archivo embebido
del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las empresas
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4
SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que a través del acta obrante en el IF-2022-114467561-APNDNRYRT#MT,
dicho acuerdo ha sido ratificado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de las empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención a las sumas no remunerativas
estipuladas en el referido acuerdo, deberán las partes tener presente
lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo, y en relación al cálculo de los conceptos mencionados en
el acuerdo sobre las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las
partes que deberán estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-112240525-APN-DTD#JGM contenido en archivo embebido del
EX-2022-41031976-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las empresas BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, ratificado a través del acta obrante en el
IF-2022-114467561-APNDNRYRT#MT por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa). Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin que proceda al registro de los instrumentos identificados en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta de ratificación, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2023 N° 10173/23 v. 27/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)