SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 2/2023
RESFC-2023-2-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-33469439- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de
Alimentos, a través de la Disposición N° 3826 del 24 de abril de 2017
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, se constituyó la Red Federal del Sistema de Información de
Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA, como parte integrante del
Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA ), la cual tiene como
objetivo fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes
alimentarios por parte de las Autoridades Sanitarias provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Alimentos
(INAL) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en este sentido se ha avanzado en el desarrollo e implementación
del sistema de notificación en línea a través del “Sistema de
Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA” del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), el cual
permite agilizar la integración, coordinación y articulación de los
integrantes del sistema de control y mejorar sus actividades a nivel
federal en la gestión de incidentes alimentarios.
Que, en este sentido, se consideró oportuno revisar y actualizar, en el
ámbito del PFCA, algunos aspectos del Procedimiento para el Retiro de
Alimentos del Mercado establecido en el Artículo 1415 del Código
Alimentario Argentino (CAA) y alinearlos a las últimas evidencias e
información científico-técnica de gestión y evaluación de riesgo y de
los avances normativos internacionales de agencias con altos estándares
de vigilancia sanitaria.
Que el fortalecimiento de las herramientas de gestión del riesgo
permite robustecer el sistema de control de alimentos y contribuye a
mejorar el sistema federal de vigilancia y la articulación de todos sus
actores lo que conlleva a lograr un mayor nivel de protección de la
salud de la población.
Que dada la propuesta de modificación del Artículo 1415 resulta
necesario modificar el actual Artículo 18 tris del CAA e incorporar los
procedimientos de trazabilidad como parte del sistema de gestión y
herramienta fundamental para mejorar la eficacia del sistema de control
de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria y, en particular,
para llevar adelante la gestión de los peligros y riesgos por parte de
los establecimientos elaboradores.
Que asimismo, se considera pertinente incorporar al CAA el Artículo 18
tris 1, el cual establezca como requisito para la gestión de la
inocuidad en las empresas alimentarias la implementación del mencionado
plan de gestión de retiro.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos
correspondientes involucrados han tomado la intervención en su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Artículo 1415 del Código Alimentario
Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1415: Las Autoridades Sanitarias y las Empresas Alimentarias aplicarán
las disposiciones establecidas en el “Procedimiento para la Gestión de
Incidentes y Retiro de Productos”, que como ANEXO
(IF-2022-27825167-APN-DLEIAER#ANMAT) forma parte integrante del
presente artículo”.
ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el Artículo 18 tris del Código Alimentario
Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
18 tris: Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice
actividades de elaboración, industrialización, fraccionamiento,
distribución, importación y/o comercialización es responsable de
implementar los procedimientos de trazabilidad, planificados y
documentados, que permitan ubicar y seguir el rastro de un producto, a
través de todas las etapas de producción, transformación y
distribución, como así también de sus materias primas y aditivos en
cualquier momento que se lo requiera.”.
ARTÍCULO 3°. – Incorpórase el Artículo 18 tris1 al Código Alimentario
Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
18 tris1: Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice
actividades de elaboración, industrialización, fraccionamiento,
distribución, importación y/o comercialización es responsable de
implementar un plan de gestión de retiro, secuenciado y documentado,
que asegure el retiro efectivo de los productos que pudieran resultar
de riesgo para la salud de los consumidores y/o en infracción y de
ejecutar todo retiro de productos de acuerdo con dicho plan. Se excluye
de dicha obligación a los locales de venta minorista (supermercados,
almacenes, incluida la venta en ferias) y establecimientos que elaboren
alimentos para la venta directa al público (restaurantes o locales de
expendio de comida).
A los efectos del presente artículo como retiro de productos se
entiende a las acciones llevadas a cabo por una Empresa Alimentaria
para apartar un producto en cualquier etapa de la cadena de
comercialización, ya sea por iniciativa propia (retiro voluntario) o
por solicitud de la Autoridad Sanitaria (retiro articulado/convenido).
Cuando no se logre identificar a la Empresa Alimentaria o ésta no se
encuentre en condiciones de realizarlo, la Autoridad Sanitaria podrá
ejecutar el retiro. El plan implementado deberá ser conforme a lo
previsto en el Artículo 1415 del presente Código.
En aquellos casos en que la autoridad sanitaria no pueda identificar el
origen de los productos en infracción con el presente Código y que
pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores se deberá
proceder a la prohibición de uso y comercialización. A los efectos del
presente artículo se entiende como prohibición de comercialización a la
acción implementada por las autoridades sanitarias competentes a los
efectos de preservar la salud pública que consiste en la cancelación de
la autorización para elaborar, fraccionar, conservar, transportar,
expender, exhibir, importar o exportar alimentos.”.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2023 N° 10828/23 v. 28/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)