CONVENIOS
Decreto 102/2023
DCTO-2023-102-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-114198165-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y el Decreto N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.102 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo,
vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la
entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con el objeto de
propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de
servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus
programas; todo ello mediante la participación y aporte de entidades
oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención
activa de la comunidad.
Que a tales fines, en la mencionada ley se dispuso que, por intermedio
del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de
carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo
asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia y cuando
de tales estudios resulte aconsejable decidir, en cada caso, la
creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y
manejo debe convenirse con las provincias, municipalidades,
universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o
privadas, de conformidad con las normas de esa ley y con las de su
reglamentación.
Que por el artículo 2° de la reglamentación de la Ley N° 17.102,
aprobada por el Decreto N° 8248/68, se estableció que cuando los
estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes
con los fines de la Ley N° 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD
formalizará, de común acuerdo, las bases para la constitución del
servicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del
respectivo estatuto cuyas cláusulas se aprobarán “ad referendum” del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, a tal efecto, se han realizado los referidos estudios previos y
aquellos han arrojado como resultado que es aconsejable la creación del
“Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad” (SAMIC) en
cuestión.
Que por el artículo 3° de la mencionada reglamentación se establece que
la constitución de cada uno de los “Servicios de Atención Médica
Integral para la Comunidad” se formalizará mediante decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del
respectivo estatuto.
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el CONVENIO DE
CREACIÓN DEL ENTE “HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA”
SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD suscripto entre
el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el MUNICIPIO DE
ESTEBAN ECHEVERRÍA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 21 de diciembre de 2022, con el fin de
constituir con carácter provisional por TRES (3) años el referido Ente.
Que el respectivo Estatuto del Ente forma parte integrante del Convenio que se aprueba como Anexo del mismo.
Que el Ente Hospitalario a crearse satisface la necesidad de contar con
establecimientos que se encuentren en condiciones de contribuir a la
mejora de la calidad de vida de la población.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la Ley N°
17.102 y de su Decreto Reglamentario N° 8248/68.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE “HOSPITAL DEL
BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL
PARA LA COMUNIDAD suscripto entre el ESTADO NACIONAL, representado por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, el MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA y el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 21 de
diciembre de 2022, que como ANEXO I (IF-2023-01953133-APN-SCS#MS)
integra el presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos
complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento del Convenio
aprobado por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el
MINISTERIO DE SALUD dentro del Presupuesto correspondiente a su
Administración Central, Servicio Administrativo Financiero 310.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11585/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)