ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 238/2023
Resolución Nº RESOL-2023-238-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-47841344- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1826
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), para la obra de Ampliación consistente la
instalación de UNA (1) nueva celda de salida de línea de 13,2 kV en la
Estación Transformadora (ET) Pinamar, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1, mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de
Internet, ambas por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos
y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del
lugar en donde se llevará a cabo la obra proyectada o en donde pueda
afectar eléctricamente, consignando que se otorga un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos a ser computados desde el día siguiente de
la última publicación efectuada para que quien considere que la obra
pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública
para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada
al vencimiento de los plazos señalados, este Ente Nacional procederá a
dictar un acto administrativo emitiendo el CCyNP correspondiente.
5.- Hacer saber a EDEA S.A. que deberá incorporar en su proyecto todas
las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSBA
S.A. en el marco de su informe técnico.
6.- Hacer saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA), deberá incorporar en el primer Informe de
Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría
Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a
fin de asegurar la realización de mediciones de los campos
electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET
Pinamar.
7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con
los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE
Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); b)
Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización
de instalaciones eléctricas) y, c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15
de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).
8.- Notificar a TRANSBA S.A., a EDEA S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a CAMMESA.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 01/03/2023 N° 11178/23 v. 01/03/2023