MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 272/2023
RESOL-2023-272-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el EX-2021-124846689-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 1/2 del IF-2021-124848041-APN-DGD#MT del
EX-2021-124846689-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la firma ELABORADORA ARGENTINA
DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados, para el personal que presta
servicios en la Planta Barracas.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar indicado que lo estipulado en la cláusula tercera del
acuerdo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación
que por la presente se dicta, en cuanto se trata de una manifestación
unilateral efectuada por una de las partes, ajena a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en la páginas
1/2 del IF-2021-124848041-APN-DGD#MT del EX-2021-124846689-APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la firma
ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11008/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)