MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 70/2023
DI-2023-70-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2019-75602215- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 y 7/15 del IF-2019-75751757-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-75605597- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con las
presentes actuaciones, obran el acuerdo y sus escalas salariales,
respectivamente, celebrados en fecha 28 de diciembre de 2018, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte
sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 3/4 y 5/7 del
IF-2019-75746265-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, obra el
acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha
24 de mayo de 2019, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES
(FATEL), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de ambos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06 “E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº
828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”, conforme surge de los términos y
lineamientos allí estipulados.
Que al respecto de las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical pactadas en el artículo tercero del acuerdo indicado
en primer término, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical, y TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 3/5 y 7/15 respectivamente, del IF-2019-75751757-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-75605597- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con
el EX-2019-75602215- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical, y TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 3/4 y 5/7, respectivamente, del IF-2019-75746265-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-75602215- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y en
el Artículo 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06
“E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº 828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11034/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)