MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 74/2023
DI-2023-74-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 y 37/38 del CD-2019-59147621-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que del INLEG-2022-112203377-APN-DGD#MT surge que la empresa ha
cambiado su denominación por ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que bajo los acuerdos mencionados se convienen nuevas condiciones
salariales para los establecimientos de la empresa en Central Térmica
Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme el detalle que surge
del texto pactado.
Que en relación con lo pactado, cabe dejar constancia que en caso de
corresponder deberán ajustar su aplicación a las disposiciones del
Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al
orden de prelación de normas, y la homologación que se dispone, lo será
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes queda estrictamente
circunscrito a la correspondencia de representación entre la actividad
de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
hoy denominada ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 3/8 del
CD-2019-59147621-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
hoy denominada ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 37/38 del
CD-2019-59147621-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°y 2º de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11049/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)