HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 302/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución N° 208/23 de este
Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF.
DR. JUAN P. GARRAHAN”, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto se aprobó la modificación del
Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C.
“PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” en relación a los montos establecidos a
los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos
previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y
montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.
Que con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina se advierte una divergencia entre el artículo 1 del
citado acto administrativo y su Anexo, en relación al monto límite
previsto para el Régimen Simplificado de Compra y una omisión en la
descripción del mencionado procedimiento.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1º de la Resolución N° 208 de este
Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF.
DR. JUAN P. GARRAHAN” del 7 de febrero de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Modifíquense los incisos 1, 3 y 4
apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones
del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente
texto:
“1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán
públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se
podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del
contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la
contratación supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)”.
“3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto
de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no
exceda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000). No obstante, ello, podrá
aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los
siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán
aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para
satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las
siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS TRES MILLONES
($3.000.000) y cuya contratación no será inferior a SEIS (6) meses, en
virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la
tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de
actividad administrativa e involucra costo que no se compadece con el
monto involucrado en la adquisición”.
“III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la
adquisición de insumos o contratación de servicios que no sean de
tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e
imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario
siempre y cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de
PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000)”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Elmeaudy - Aldo Haimovich – Oscar Pérez – Gabriela Tozoroni – Gabriela Bauer
e. 02/03/2023 N° 11687/23 v. 02/03/2023