MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Resolución 442/2023
RESOL-2023-442-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de
2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65 de la Secretaría
de Políticas Universitarias de fecha 6 de marzo de 2018, el Convenio N°
CONVE-2018-05335901-APN-ME, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de
2020, el Expediente N° EX-2023-21117997-APN-SCEYAP#ME, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los
efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre
de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los
DIECISÉIS (16) años.
Que por la Resolución N° 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.
Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A
LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA,
con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la
esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de
enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en
particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores
servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.
Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y
gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera
nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en
el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la
ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y
equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones
y programas especiales e intersectoriales.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, bajo la
dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA de la antes citada SECRETARÍA.
Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación
obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y
“Progresar Enfermería” en el año 2023, resulta indispensable abrir la
convocatoria a tales fines, y establecer las bases y condiciones que
reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2023,
del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para
sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad
con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-21087421-APN-DNBYDE#ME),
“Fomento de la educación superior” de conformidad con su Reglamento
General ANEXO (IF-2023-21086191-APN-DNBYDE#ME), “Progresar Trabajo” de
conformidad con el Reglamento General ANEXO
(IF-2023-20674577-APN-DNBYDE#ME) y “Progresar Enfermería” de
conformidad con su Reglamento General ANEXO
(IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME) que como ANEXOS forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción para las
líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la
educación superior” y “Progresar Enfermería” se extenderá desde el 1º
de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. Dicha circunstancia
podrá modificarse conforme a las necesidades del sistema.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 752/2023 del Ministerio de Educación B.O. 14/4/2023 se prorroga el plazo para la inscripción al PROGRESAR
establecido en la presente Resolución, correspondiente a
las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la
educación superior” y “Progresar Enfermería”, hasta el día 16 de abril
de 2023.)
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción para la
línea “Progresar Trabajo” se extenderá desde el 1º de marzo de 2023
hasta el 30 de noviembre de 2023. Dicha circunstancia podrá modificarse
conforme a las necesidades del sistema.
ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la
educación obligatoria”, “Progresar Trabajo” y “Fomento de la educación
superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior
no universitarias en PESOS NUEVE MIL ($9.000).
ARTÍCULO 5°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas
“carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020,
establecidas en el listado detallado en ANEXO
(IF-2020-10512245-APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO
(IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70
de fecha 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE
MIL ($9.000).
ARTÍCULO 6°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas
“carreras estratégicas” universitarias de 2° a 4° año inclusive hasta
la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO
(IF-2020-11985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70
del 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL
($9.000) y en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 10.660) para
estudiantes de QUINTO (5°) año.
ARTÍCULO 7°.- Establecer el monto mensual de la línea “Progresar
Enfermería” para las carreras universitarias y carreras de educación
superior no universitarias en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) para
estudiantes ingresantes de 1° a 4° año inclusive, y en PESOS DIEZ MIL
SETECIENTOS ($10.700) para estudiantes de QUINTO (5°) año.
ARTÍCULO 8º.- Dentro del monto determinado en los artículos 4º, 5°, 6°
y 7º se incluye la suma del adicional por conectividad establecido en
la Resolución Ministerial Nº 2674/21.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2023 N° 11675/23 v. 02/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR)
FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
OBLIGATORIA
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación
supletoria.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “Finalización de la
educación obligatoria”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en
todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del
Programa.
CAPÍTULO
II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Objetivos.
Las becas “PROGRESAR” en su línea para la finalización de la educación
obligatoria tienen por objetivo apoyar a los/as estudiantes en la
reincorporación, permanencia y finalización de la educación
obligatoria, en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.
Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de
la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el
Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares
otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Duración.
Las becas “PROGRESAR” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso
reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente
para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos
y modalidades específicas de implementación para cada nueva
convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los/as
becarios/as.
Aquellos/as que sean titulares de una beca “PROGRESAR” deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:
A.
Conocimiento y aceptación
del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al
programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo
regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él
resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el
otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el
mantenimiento de la misma.
B.
Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca
deberán informar al programa cualquier variación que consideren
relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su
situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y
académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, así como los
pases de escuela, en un plazo no mayor a treinta(30) días hábiles
administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.
C.
Renuncia: El
titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo
únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR”, en cualquier momento
del año lectivo.
D.
Pase de Escuela:
Es deber del titular de beca “PROGRESAR”, informar a través de la
plataforma si durante el año lectivo solicitó un Pase de Escuela y en
consecuencia continuara su trayectoria educativa en un establecimiento
distinto al que se inscribió al momento de solicitar la beca.
CAPÍTULO
III - DESTINATARIOS/AS
ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.
Estudiantes argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o
extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años en el
país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO
IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°.- Titulares de Beca.
Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” los/as estudiantes que cumplan
sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 9°. - Grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional priorizados.
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo
padre/madre sin aportes del otro/as progenitor/a, con hijos/as de menos
de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la
fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios.
C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.
F. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
ARTÍCULO 10°.- Requisitos y
condiciones.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
“PROGRESAR” línea Finalización de la Educación Obligatoria:
A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as,
con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre
dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose
para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional,
entiéndase:
• Personas que se encuentren a cargo de
un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta
treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la
convocatoria a la beca.
• Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes
a pueblos originarios, personas trans,personas con discapacidad,
personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas,
sin límite de edad.
C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo
familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes
sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en
el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
D- Cumplir con la condición de alumno/a regular.
E- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el
CAPÍTULO VI del presente reglamento.
F- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso
según grupo de edad.
G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria
respectiva.
H- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”
CAPÍTULO
V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°.- Convocatoria.
Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y
abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en
cada convocatoria.
ARTÍCULO 12°.- Inscripción.
El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la
primera (1era) convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda
(2da.) convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán
sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as
aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el
transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en
más de una línea de beca del PROGRESAR”.
ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de
inscripción.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma PROGRESAR”
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la
Aplicación PROGRESAR” desde un dispositivo celular.
Asimismo, también podrán inscribirse los y las aspirantes mediante los
medios dispuestos por ANSES en las distintas UDAIs del país dentro del
período de inscripción establecido en el presente reglamento.
Para grupos priorizados se establece que:
A. hasta 24 años de edad: sólo deberán
indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de
pertenencia.
B. Mayores de 24 años de edad adicionalmente presentarán:
-
Pueblos originarios: Nota
Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la
postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a
postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en
trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada
por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando
esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su
comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad
indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá
presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de
Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de
Pueblos Indígenas (CEAPI).
-
Personas con discapacidad,
deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad)
correspondiente al momento de la inscripción.
-
Personas refugiadas, deberán
adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para
los Refugiados).
-
Personas trans y personas
afrodescendientes/afroargentinas deberán indicar grupo
priorizado de pertenencia.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas.
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que
se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y
en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 14°.- Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 15°.- De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica.
ARTÍCULO 16°.- De la evaluación
socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de
su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de
los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as
autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el
monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en
prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 17°.- De la evaluación
académica.
Será realizada según la Línea de beca “PROGRESAR” respectiva, a saber:
Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes
modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206: se realizará de acuerdo a la información brindada
por las instituciones educativas correspondientes a través de la
plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos estimados por la
Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa.
Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales
para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio
incluyendo a los jóvenes y adultos mayores de 18 años:
La
primera certificación se
realizará durante los meses de marzo y abril con al finalidad de
certificar la condición de regularidad del/la estudiante para la
adjudicación de la beca.
La
segunda certificación se
realizará durante los meses de junio - julio. Esta certificación da
cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el/la estudiante y
permite identificar los modos de transitar su experiencia escolar,
avances y dificultades, a través de un instrumento de valoración
elaborado por la Dirección Nacional de Secundaria.
Los datos obtenidos se informarán a las jurisdicciones para poder
realizar acciones de acompañamiento académico y de revinculación
educativa en las situaciones que sea necesario.
Esta 2da. certificación está vinculada a lo estimado en el Artículo 25
del presente reglamento.
La
tercera certificación se
llevará a cabo en el mes de diciembre. La misma certificará regularidad
y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente habilitará al
becario/a para el pago del 20% retenido del año cursado.
En el caso de lo/as titulares de beca no certificado/as en la tercera
certificación, si hubieran cumplido los requisitos académicos, estarán
habilitados para cobrar el 20% retenido cuando la institución lo
certifique en el año lectivo siguiente, cuando el/la estudiante se
inscriba nuevamente a becas “PROGRESAR”.
ARTÍCULO 18°.- De la condicionalidad
de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa
establezca para el periodo 2023.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola
y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez
años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 19 °.- Resultados de la
inscripción.
El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma “PROGRESAR”.
Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta
acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma
“PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a
la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la
causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 20°.- Adjudicación.
Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 21°.- Reclamos
Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días
corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la
plataforma habilitada al efecto.
Los/as becarios/as que se encuentren en situación de suspensión
condicionada (Artículo 25) podrán iniciar el trámite de reclamo sólo a
través de la plataforma “PROGRESAR” y en los plazos que oportunamente
se establezcan.
CAPÍTULO
VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 22°.- Forma de pago de la
beca.
Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del
año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12
cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda
convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con
idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la
beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 23°.- Proporcionalidad para
la línea de becas de “Finalización de la educación obligatoria”.
La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una
vez sea certificado como alumno regular en la 3era. Certificación.
El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas,
producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %)
reservado.
El estudiante podrá hacer el reclamo del 20% si habiendo cumplido con
los requisitos no hubiera sido certificado por la institución.
CAPÍTULO
VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 24°. Exclusiones.
Queda excluido/a de ser titular de una beca “PROGRESAR” el/la
postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes
situaciones:
A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que
le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el
Ministerio de Educación de la Nación.
D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro
de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 25°.- Suspensión.
Para finalización de la educación obligatoria en educación común:
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad, informado
por autoridades educativas institucionales.
B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el/la
estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una
suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la
institución lo/la certifique como alumno/a regular en la plataforma del
programa y de acuerdo con el calendario previsto.
C- Si existieran otra causales de urgencia informadas por las
autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales.
D- Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
ARTÍCULO 26°.- Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en
los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su
otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el
Ministerio de Educación de la Nación.
F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el
presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una
vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal H no podrá volver a inscribirse en
“Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 27°.- Pérdida de la condición
de becario/a.
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome
conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO
IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 28°. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas
“PROGRESAR” las instituciones educativas de gestión estatal.
De manera excepcional, la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y
ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA podrá
disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones
educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes
requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de
contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario
mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en
una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones
educativas de gestión estatal.
La Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa, habilitará
un período para tramitar las solicitudes de incorporación de estas
instituciones antes de cada convocatoria.
ARTÍCULO 29°. Responsabilidades de las
instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos
establecidos por el órgano de aplicación.
B. Certificar la regularidad y avances de lo/as titulares de beca en
cada una de las certificaciones previstas en este reglamento, conforme
el procedimiento establecido por el órgano de aplicación.
CAPÍTULO
X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30°.- Órgano de aplicación e
interpretación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e
interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 31°.- Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “Progresar”,
serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

REGLAMENTO
GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR)
PROGRESAR NIVEL SUPERIOR
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación
supletoria.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “ FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo
lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del
Programa.
CAPÍTULO
II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Objetivos.
Las becas “PROGRESAR” en su línea para el “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR", tienen por objetivo fomentar la educación superior en el
marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.
Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de
la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el
Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares
otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Duración.
Las becas “PROGRESAR” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso
reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente
para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos
y modalidades específicas de implementación para cada nueva
convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as
becarios/as.
Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca “PROGRESAR” deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
A.
Conocimiento y aceptación
del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al
programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo
regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él
resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el
otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el
mantenimiento de la misma.
B.
Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca
deberán informar al programa cualquier variación que consideren
relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su
situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y
académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo
no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el
cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN determine y disponga a tal fin.
C.
Renuncia: El
titular de beca que desee renunciar al programa, podrá hacerlo
únicamente a través de la plataforma PROGRESAR, en cualquier momento
del año lectivo.
CAPÍTULO
III - DESTINATARIOS/AS
ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.
Estudiantes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o
extranjeros/as, con residencia legal de al menos 5 (cinco) años en el
país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO
IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8° .- Tipos de postulaciones.
Atento a lo establecido en el artículo 7°, los/as interesados/as que se
postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:
A. Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad
académica superior con anterioridad a su postulación.
B. Estudiantes avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la
obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con
anterioridad al año en el que se postulan, según la información que
brinde la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 9°.- Titulares de Becas.
Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los
requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10°.- Grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional priorizados.
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo
padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos
de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la
fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios.
C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.
F. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
ARTÍCULO 11°.- Requisitos y
condiciones generales.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
“PROGRESAR” línea FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:
A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as,
con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI)
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso
de alumnos/as ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24)
años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la
carrera, hasta treinta (30) años cumplidos, ampliándose para los grupos
en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:
• Las personas que se encuentren a
cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de
edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre
de la convocatoria a la beca.
• Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, personas con
discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o
afroargentinas, sin límite de edad.
C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo
familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes
sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en
el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
D- Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de
la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado en
instituciones públicas tales como Universidades Nacionales,
Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los
Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas,
Licenciaturas o Profesorados.
F- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación
técnica y de formación docente de gestión estatal.
G- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el
CAPÍTULO VI del presente reglamento.
H- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso
según grupo de edad.
I- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria
respectiva.
J- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
CAPÍTULO
V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°.- Convocatoria.
Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y
abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en
cada convocatoria.
ARTÍCULO 13°.- Inscripción.
El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la
1era. convocatoria y durante el mes de agosto para la 2da.
convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos
a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes
podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del
plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea
de beca del programa PROGRESAR.
ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de
inscripción.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR”
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la
Aplicación PROGRESAR desde un dispositivo celular.
Para grupos priorizados se establece que:
A. Estudiantes ingresantes hasta 24
años de edad y estudiantes avanzados hasta 30 años: sólo deberán
indicar en el formulario de inscripción el grupo priorizado de
pertenencia.
B. Estudiantes ingresantes mayores de 24 años de edad y estudiantes
avanzados mayores de 30 años, adicionalmente presentarán:
-
Pueblos originarios: Nota
Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la
postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a
postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en
trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada
por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando
esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su
comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad
indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá
presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de
Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de
Pueblos Indígenas (CEAPI).
-
Personas con discapacidad,
deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad)
correspondiente al momento de la inscripción.
-
Personas refugiadas, deberán
adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para
los Refugiados)
-
Personas trans y personas
afrodescendientes/afroargentinas, deberán indicar grupo
priorizado de pertenencia.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas.
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que
se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y
en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 15°.- Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 16°.- De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica.
ARTÍCULO 17°.- De la evaluación
socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de
su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de
los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o
maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as
autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el
monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en
prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 18°.- De la evaluación
académica.
Se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones
educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la
fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se
postula.
La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de
la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de
la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la
información brindada por cada institución educativa.
Los/as estudiantes ingresantes y avanzados deberán acreditar, a través
de las instituciones, su condición de alumno/a regular y/o haber
aprobado al menos dos (2) materias previo a la convocatoria.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos
de acceder a una beca “PROGRESAR” Línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR” las equivalencias serán computadas a partir de la primera
(1°) actividad académica de la carrera que cursa, de acuerdo a lo
informado por la institución académica respectiva.
ARTICULO 19°- Requisitos académicos.
Con el objetivo de acompañar las trayectorias educativas se incorporará
una segunda certificación académica en el mes de agosto. En dicha
certificación, se evaluará que el/la titular de la beca se haya
inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2)
espacios curriculares cuatrimestrales. Dicha información será
solicitada a las instituciones a través de los mecanismos propios de
cada caso: Nivel Universitario a través del SPU-Pedidos y Nivel
Superior no Universitario a través de la plataforma PROGRESAR.
Los/as postulantes que les restara para la finalización de la carrera
cursar DOS (2) o menos materias o adeudaran sólo exámenes finales y/o
la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse
en el programa por el periodo de un año sin opción a renovación.
Los/as estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más
de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de
estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional.
ARTÍCULO 20°.- De la condicionalidad
de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa
establezca para el periodo 2023.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola
y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez
años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 21°.- Resultados de la
inscripción.
El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma PROGRESAR.
Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta
acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma
“PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a
la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la
causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 22°.- Adjudicación.
Las becas “PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 23°.- Reclamos.
Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los QUINCE (15) días
corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la
plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO
VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 24°.- Forma de pago de la
beca.
Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del
año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12
cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda
convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con
idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la
beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 25°.- Proporcionalidad para
la línea de becas de “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago
será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una
vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por
parte de la Institución. El incumplimiento de alguna de las condiciones
académicas mencionadas en el artículo 19° producirá la pérdida del
derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar
lugar a una suspensión condicionada.
Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido
becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento
(100%) del monto de la misma desde la primera cuota. El incumplimiento
de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19,
podrá dar lugar a una suspensión condicionada.
CAPÍTULO
VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 26°. Exclusiones.
Queda excluido/a de ser titular de una beca “PROGRESAR” el/la
postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes
situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que
le fuera imputable.
C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la
carrera, según el correspondiente plan de estudios.
D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro
de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte
del Ministerio de Educación de la Nación.
F. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 27°.- Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en
los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su
otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte
del Ministerio de Educación de la Nación.
F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el
presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una
vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en
“PROGRESAR” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 28°.- Pérdida de la condición
de becario/a.
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome
conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO
IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 29°. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas
“PROGRESAR” a las instituciones educativas de gestión estatal. De
manera excepcional, LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, podrá disponer
la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de
gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan
títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución
voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no
exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión
estatal.
ARTÍCULO 30°. Responsabilidades de las
instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa y de los becarios/as, conforme el
procedimiento establecido por el órgano de aplicación para la primera y
segunda certificación;
B. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y
Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios
actualizados.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales
establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto
así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de
convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido informadas por los
institutos y universidades respectivamente, y validadas por la
jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.
CAPÍTULO
X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e
interpretación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e
interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR”,
serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ANEXO III
REGLAMENTO
GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR)
PROGRESAR TRABAJO
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto del Reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea Progresar Trabajo.
Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los
reglamentos particulares de otras líneas del Programa.
CAPÍTULO
II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Objetivo.
Las becas Progresar Trabajo, tienen por objetivo fomentar la educación
profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación
Técnico Profesional N° 26.058.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.
Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de
la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el
Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares
otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Duración.
La duración de las becas Progresar Trabajo dependerá de la fecha de
inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente.
Quienes aspiren a ser titulares de las mismas, deberán reinscribirse en
cada curso o trayecto formativo que deseen realizar.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos
y modalidades específicas de implementación para cada nueva
convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los/as
becarios/as.
Aquellos/as que sean titulares de una beca Progresar Trabajo deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
A.
Conocimiento y aceptación
del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al
programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo
regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él
resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el
otorgamiento de la beca será condición indispensable para el
mantenimiento de la misma.
B.
Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca
deberán informar al programa cualquier variación que consideren
relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su
situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y
académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo
no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el
cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN determine y disponga a tal fin.
C.
Renuncia: El
titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo
únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR”, en cualquier momento
del año lectivo.
CAPÍTULO
III - DESTINATARIOS/AS
ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.
Estudiantes argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o
extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años en el
país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO
IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°.- Titulares de la beca.
Podrán ser titulares de beca Progresar Trabajo los/as estudiantes que
cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones
establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9°. - Grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional priorizados.
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo
padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos
de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la
fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios.
C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.
F. Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta cuarenta (40)
años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
G. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
ARTÍCULO 10°.- Requisitos y
condiciones.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
Progresar Trabajo
A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as,
con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre
dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose
para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional,
entiéndase:
• Personas que se encuentren a cargo de
un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad,
hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la
convocatoria a la beca.
• Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta cuarenta (40)
cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria a la beca.
• Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes
a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad,
personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas,
sin límite de edad.
C- La suma de los ingresos de el/la estudiante no debe ser superior a
tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo
dependientes del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET),
conforme el listado de cursos determinados e informados por dicho
organismo.
E- Realizar algún curso de Formación Laboral dictado por una
Universidad Nacional, bajo condiciones homogeneizables a las requeridas
por los cursos de formación profesional certificados por el INET.
F- Presentar, en caso de ser requerido, certificado de alumno/a
regular, emitido por el establecimiento educativo en donde cursa.
G- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso
según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria
respectiva.
I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”.
CAPÍTULO
V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°.- Convocatoria.
Las becas Progresar Trabajo se otorgarán a partir de convocatorias
públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se
determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 12°.- Inscripción.
El período de inscripción se realizará a partir del mes de marzo y se
extenderá hasta la fecha que lo determine la convocatoria respectiva.
Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones
administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y
deberán inscribirse exclusivamente a través de la plataforma
“PROGRESAR” y durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no
pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del programa.
ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de
inscripción.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR”
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la
Aplicación “PROGRESAR” desde un dispositivo celular.
Para grupos priorizados se establece que:
A. hasta 24 años de edad: sólo deberán
indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de
pertenencia.
B. Mayores de 24 años de edad adicionalmente presentarán:
-
Pueblos originarios: Nota
Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la
postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a
postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en
trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada
por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando
esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su
comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad
indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá
presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de
Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de
Pueblos Indígenas (CEAPI).
-
Personas con discapacidad,
deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad)
correspondiente al momento de la inscripción.
-
Personas refugiadas, deberán
adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para
los Refugiados)
-
Personas trans y personas
afrodescendientes/afroargentinas deberán indicar grupo
priorizado de pertenencia.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas..
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que
se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y
en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 14°.- Rechazo
Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 15°.- De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica.
ARTÍCULO 16°.- De la evaluación
socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de
su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de
los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as
autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el
monto de la Prestación por Desempleo y las sumas brutas originadas en
prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
Si el/la estudiante cursa más de un curso de manera simultánea,
percibirá la beca por uno de ellos.Si al finalizar un curso se inscribe
en otro, antes de los 6 meses de diferencia, el/la estudiante no será
sometido a una nueva evaluación socioeconómica.
ARTíCULO 17°.- De la evaluación
Académica.
La evaluación académica se realizará de acuerdo a la información
brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de
la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos estimados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 18°.- De la condicionalidad
de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa
establezca para el periodo 2023.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola
y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez
años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 19°.- Resultados de la
inscripción.
El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma “PROGRESAR”..
Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta
acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma
“PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a
la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la
causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 20°.- Adjudicación.
Las becas Progresar Trabajo serán adjudicadas mediante acto
administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 21°.- Reclamos.
Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días
corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la
plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO
VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 22°.- Forma de Pago de la
beca.
El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de
formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución
de pertenencia.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago,
por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 23°.- Proporcionalidad.
La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado
contra la validación del certificado de finalización del curso por
parte de la institución.
CAPÍTULO
VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 24° - Exclusiones.
Queda excluido/a de la posibilidad de obtención una beca Progresar
Trabajo el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las
siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que
le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte
del Ministerio de Educación de la Nación.
D. Se encontrara el aspirante a obtener la beca inscripto en el Régimen
de Impuesto a las Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 25° - Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su
otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el
Ministerio de Educación de la Nación.
F. Por conclusión del curso o taller para el que se postuló
inicialmente.
G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el
presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una
vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en
“Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 26°.- Pérdida de la condición
de becario/a.
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome
conocimiento a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO
IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 27°. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas
Progresar Trabajo las instituciones educativas de gestión estatal que
se encuentren inscriptas en el INET y posean su oferta académica
aprobada. Así como también las Universidades Nacionales que dictan
cursos de capacitación laboral bajo condiciones homogéneas a las de
Educación Técnico Profesional (ETP).
ARTÍCULO 28°. Responsabilidades de las
instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos
establecidos por el órgano de aplicación.
B. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades
jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación
profesional actualizada.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales
establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto
así atento a que el registro de la oferta académica disponible para
esta línea de becas deberá estar habilitada y actualizada por el INET.
CAPÍTULO
X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29°.- Órgano de aplicación e
interpretación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e
interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 30°.- Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar
Trabajo”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ANEXO IV
REGLAMENTO
GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
“PROGRESAR”
PROGRESAR ENFERMERÍA
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO
1°.- Objeto. Aplicación supletoria.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA”. Resulta asimismo de aplicación
supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de
otras líneas del Programa.
CAPÍTULO
II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Objetivos.
Las becas “Progresar Enfermería” tienen por objetivo fomentar la
educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N°
24.521.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.
Las becas “Progresar Enfermería” son de carácter personal e
intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a
lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas
educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la
Nación.
ARTÍCULO 4°.- Duración.
Las becas “Progresar Enfermería” son anuales, debiendo inscribirse, o
en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca
oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a
la beca.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos
y modalidades específicas de implementación para cada nueva
convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as
becarios/as.
Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca “Progresar Enfermería”
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A.
Conocimiento y aceptación
del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al
programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo
regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él
resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el
otorgamiento de la beca será condición indispensable para el
mantenimiento de la misma.
B.
Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca
deberán informar al programa cualquier variación que consideren
relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su
situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y
académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo
no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el
cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN determine y disponga a tal fin.
C.
Renuncia: El
titular de beca que desee renunciar al programa, podrá hacerlo
únicamente a través de la plataforma PROGRESAR, en cualquier momento
del año lectivo.
CAPÍTULO
III - DESTINATARIOS/AS
ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.
Estudiantes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o
extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el
país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO
IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8° .- Tipos de postulaciones.
Atento a lo establecido en el artículo 7°, los/as interesados/as que se
postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:
A. Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad
académica superior con anterioridad a su postulación.
B. Estudiantes avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la
obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con
anterioridad al año en el que se postulan, según la información que
brinde la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 9°.- Titulares de Becas.
Podrán ser titulares de beca “Progresar Enfermería” los/as estudiantes
que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones
establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10°.- Grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional priorizados.
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo
padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos
de 18 años de edad.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios.
C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.
F. Las Personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
ARTÍCULO 11°.- Requisitos y
condiciones generales.
"Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
“Progresar Enfermería ”:
A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as,
con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI)
B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los/as
postulantes deberán tener desde diecisiete (17) años cumplidos y sin
límite de edad, incluyendo a aquellos/as que pertenecen a grupos en
condición de vulnerabilidad multidimensional, referidos en el artículo
10°.
C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo
familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes
sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en
el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
D- Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de
la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación
Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión
Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior
de Gestión Privada inscriptas en el PRONAFE podrán acceder a los
beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al
monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el
CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso
según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria
respectiva.
I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
CAPÍTULO
V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°.- Convocatoria.
Las becas “Progresar Enfermería” se otorgarán a partir de convocatorias
públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se
determinarán en cada convocatoria
ARTÍCULO 13°.- Inscripción.
El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la
1era. convocatoria y durante el mes de agosto para la 2da.
convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos
a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes
podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del
plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea
de beca del programa “PROGRESAR”.
ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de
inscripción.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR”.
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la
Aplicación “PROGRESAR”. desde un dispositivo celular.
En el caso de las personas pertenecientes a grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional priorizados, deberán indicar su
pertenencia al grupo en el formulario de inscripción. La información
proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada
y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como
consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como
también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas.
El/la aspirante podrá modificar sus datos sólo hasta el momento en que
se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
enviado, el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y
en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 15°.- Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 16°.- De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica.
ARTÍCULO 17°.- De la evaluación
socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de
su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de
los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as
autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el
monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en
prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 18°.- De la evaluación
académica.
Se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones
educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la
fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se
postula.
La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de
la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de
la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la
información brindada por cada institución educativa.
Los/as estudiantes ingresantes y avanzados deberán acreditar, a través
de las instituciones, su condición de alumno/a regular y/o haber
aprobado al menos dos (2) materias previo a la convocatoria.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos
de acceder a una beca “PROGRESAR” Línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR EN ENFERMERÍA” las equivalencias serán computadas a partir de
la primera (1°) actividad académica de la carrera en curso, de acuerdo
a lo informado por la institución académica respectiva.
Artículo 19° - Requisitos académicos.
Con el objetivo de acompañar las trayectorias educativas se incorporará
una segunda certificación académica en el mes de agosto.
En dicha certificación, se evaluará que el/la titular de la beca se
haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2)
espacios curriculares cuatrimestrales.
Dicha información será solicitada a las instituciones a través de los
mecanismos propios de cada caso: Nivel Universitario a través del
SPU-Pedidos y Nivel Superior no Universitario a través de la plataforma
PROGRESAR.
Los/as postulantes que les restara para la finalización de la carrera
cursar DOS (2) o menos materias o adeudaran sólo exámenes finales y/o
la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse
en el programa por el periodo de un año sin opción a renovación.
Los/as estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más
de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de
estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional.
ARTÍCULO 20°.- De la condicionalidad
de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa
establezca para el periodo 2023.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola
y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez
años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 21°.- Resultados de la
inscripción.
El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma PROGRESAR.
Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta
acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma
“PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a
la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la
causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 22°.- Adjudicación.
Las becas “PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 23°.- Reclamos.
Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los QUINCE (15) días
corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la
plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO
VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 24°.- Forma de pago de la
beca.
Para quienes se inscriban al “Progresar Enfermería” en la primera
convocatoria del año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el
pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en
la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas
mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará
a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 25°.- Proporcionalidad para
la línea de becas “Progresar Enfermería”.
Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago
será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una
vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por
parte de la Institución. El incumplimiento de alguna de las condiciones
académicas mencionadas en el artículo 19° producirá la pérdida del
derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar
lugar a una suspensión condicionada.
Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido
becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento
(100%) del monto de la misma desde la primera cuota. El incumplimiento
de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19,
podrá dar lugar a una suspensión condicionada.
CAPÍTULO
VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 26°. Exclusiones.
Queda excluido/a de ser titular de una beca “Progresar Enfermería”
el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes
situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una
beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la
carrera, según el correspondiente plan de estudios.
D. Se encontrará el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro
de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte
del Ministerio de Educación de la Nación.
F. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 27°.- Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en
los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su
otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte
del Ministerio de Educación de la Nación.
F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el
presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una
vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en
“PROGRESAR” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 28°.- Pérdida de la condición
de becario/a
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome
conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO
IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 29°. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de
“Progresar Enfermería” a las instituciones educativas de gestión
estatal. De manera excepcional, LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a
través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA,
podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones
educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes
requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de
contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario
mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en
una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones
educativas de gestión estatal.
ARTÍCULO 30°. Responsabilidades de las
instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa y de los becarios/as, conforme el
procedimiento establecido por el órgano de aplicación para la primera y
segunda certificación;
B. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y
Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios
actualizados.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales
establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto
así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de
convocatoria serán exclusivamente los que hayan sido informadas por los
institutos y universidades respectivamente, y validadas por la
jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.
CAPÍTULO
X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e
interpretación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e
interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “PROGRESAR”,
serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.