MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 119/2023
DI-2023-119-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el EX-2021-72542879- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-55-APN-ST#MT, RESOL-2022-1875-APN-ST#MT,
DI-2022-1097-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 1/3 de la RE-2021-72542676-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
116/23, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte Sindical, y la empresa CASINO MAGIC
NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1511/2016 ¨E¨, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre
la fecha (27/07/2021) de celebración del acuerdo y la fecha
(09/01/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-1097-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia
desde el 1° de febrero de 2021 y desde el 1° de julio de 2021,
correspondiente al Acuerdo N° 2993/22 homologado por la
RESOL-2022-1875-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 116/23 han incorporado un nuevo incremento salarial y nuevos valores
para las escalas salariales vigentes desde el 1° de julio de 2021,
deviene necesario actualizar el monto del promedio de la remuneración
anteriormente fijada para el mes de julio de 2021 y de sus respectivos
topes indemnizatorios, por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1097-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2023-14583131-APN-DNRYRT#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentra fijado también el tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo N° 2992/22 celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO MAGIC NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha de entrada
en vigencia posterior al que se determina en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-55-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 116/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-14574350-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2021 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el
IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-1097-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°2993/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2023 N° 11544/23 v. 02/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)