CONTRATOS
Decreto 108/2023
DCTO-2023-108-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14663132-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores
Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la
sustentabilidad social, económica y ambiental de la vitivinicultura
argentina.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos
productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso
de recursos hídricos; (ii) incrementar la capacidad de comercialización
de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y (iii) fomentar
la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la
cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Innovación tecnológica y organizacional para la
producción vitícola, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a
saber: Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para
pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores
vitícolas y Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa
para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores
vitícolas; (2) Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos
Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en DOS (2)
subcomponentes, a saber: Subcomponente 2.1. Asistencia Técnica para
Grupos Asociativos de Comercialización y Subcomponente 2.2. Capacidad
operativa e infraestructura para grupos asociativos de
comercialización; y (3) Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en DOS (2)
subcomponentes, a saber: Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el
arraigo rural y Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad
operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio,
que desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la
ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de
la ejecución técnica- metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5736/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina
II (PROVIAR II)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5736/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5736/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo para Pequeños Productores
Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2023-15314789-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, como ANEXO II
(IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III
(IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR,
cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR
II)” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte,
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado
actuante en la órbita del citado Ministerio, desarrollará las funciones
de Organismo Subejecutor. Adicionalmente, las actividades de evaluación
estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como
responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES,
como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas
las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR que se aprueba por
el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12761/23 v. 06/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)